Desechada, acusación de “El Chiquilín” contra Martín Faz

Por Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la denuncia de Jesús Rafael Aguilar Fuentes, mejor conocido como “El Chiquilín”, quien pretendía la destitución de Martín Faz Mora como miembro del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).  

El 14 de septiembre de 2016, Aguilar Fuentes acusó a Faz Mora ante el INE de atentar contra su función por “filtrar” documentos al entonces reportero de Pulso Diario de San Luis, Fernando Garduza. Como prueba aportó una entrevista encontrada en “You Tube”, en la que presuntamente el consejero le entregó información.

La semana pasada, el 5 de abril, en sesión la Sala Superior del tribunal electoral federal confirmó por unanimidad la resolución aprobada por el Consejo General del INE el 24 de febrero del año en curso, dentro del Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/JRAF/JL/SLP//2016, por el que a su vez, meses antes, desechó la denuncia interpuesta contra Martín Faz.

El Consejo General del INE consideró que las pruebas aportadas por Aguilar Fuentes, entre estas un audio en CD y recortes de periódicos, no acreditan la falta y, sobre todo, “que la probanza ofrecida en la queja primigenia resultaba ilícita”.

Inconforme, “El Chiquilín” rebatió la determinación del INE con el argumento de que vulneró los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y exhaustividad, al desechar su denuncia “sin realizar las investigaciones necesarias para continuar con el procedimiento de remoción”.

En menos de tres semanas resolvió el TEPJF: El 17 de marzo la Sala Superior del tribunal electoral dio entrada al recurso de inconformidad de Rafael Aguilar y el pasado 5 de abril confirmó la resolución del INE en el expediente SUP-RAP-106/2017.

Los magistrados electorales catalogaron de inoperante el agravio del quejoso, porque no especificó las diligencias de investigación que a su parecer eran necesarias realizar, “únicamente se limita a manifestar que se debieron realizar las acciones necesarias, pero sin precisar cuáles tenían que haber sido éstas y, en todo caso, como debieron realizarse”.

Asimismo la Sala Superior “arriba a la conclusión de que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la autoridad responsable sí compulsó y valoró las pruebas”, entre estas “las aportadas por el actor en sus escritos inicial de queja y alcance al mismo, así como las que se allegó durante la sustanciación del procedimiento”.

 

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