Por presentar su demanda al margen del plazo establecido, el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) desechó el juicio promovido por el representante de la comunidad mixteca en San Luis Potosí, Narciso Mendoza López, contra el gobernador, Juan Manuel Carreras López, en desacuerdo porque fue expulsado del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas (INDEPI).
La resolución fue aprobada por unanimidad la semana pasada, durante la asamblea celebrada el día 8 del mes en curso, por los magistrados integrantes de la Sala Superior del TRIFE.
“Sentencia que desecha la demanda presentada por el actor, porque el libelo se presentó de manera extemporánea”, decretaron.
Apenas el pasado 9 de enero Mendoza López reclamó su expulsión del INDEPI, no obstante que su exclusión fue aprobada el 28 de junio de 2016.
En un inicio, el 21 de junio del año pasado, el representante de los mixtecos en la entidad presentó demanda contra la “convocatoria” emitida por el director del INDEPI, para reunir al Consejo Consultivo en sesión el 28 de junio de ese año, en la que además se invitó a participar al Gobernador y al Director.
“Un medio de impugnación es notoriamente improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la Ley de Medios, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado”, asentaron los magistrados.
“En el caso, Narciso Mendoza López impugna la “sesión” del Consejo Consultivo del INDEPI, celebrada el veintiocho de junio y la determinación de expulsarlo de dicho órgano. Sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que el actor tuvo a su alcance y conocimiento el contenido del acta de la referida “sesión”, desde el veintiuno de julio”, añadieron.
“De manera que tuvo conocimiento de la “sesión” y el contenido del acta que ahora controvierte en este juicio ciudadano, desde el veintiuno de julio, ya que en esa fecha se le dio vista con la copia certificada del acta de la multicitada sesión del Consejo consultivo que determinó su expulsión, sin embargo su demanda la presentó hasta el nueve de enero de dos mil diecisiete”.
“Esto significa que, el plazo de cuatro días para impugnar, previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, transcurrió del viernes veintidós al miércoles veintisiete de julio, sin contar los días veintitrés y veinticuatro de ese mismo mes, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente”, remataron.