Victoriano Martínez
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativas del Noveno Circuito estimó que la falta de un plan de manejo para el Área de Protección de Flora y Fauna de la Sierra de Álvarez no afecta directamente a los habitantes del lugar y resolvió sobreseer un juicio de amparo a favor de esa área natural protegida.
J. Nahum Torres González, Francisco de la Torre Pérez, Orlando de la Torre Zárate, Jesús de la Torres Zárate y María Otilia Rodríguez Bravo habían obtenido un amparo como protección a seis derechos humanos desprotegidos por la falta de un plan de manejo del área ecológico de Sierra de Álvarez, que ahora fue revocado por el Tribunal Colegiado.
“En ningún momento del desarrollo procedimental quedó debidamente probado de qué forma y grado la falta de publicación del programa de manejo le genera a la parte quejosa agravio a su esfera de derechos en cuanto al derecho al disfrute a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar consagrado en el artículo 4º Constitucional”, se afirma en la resolución revocatoria.
Los magistrados Guillermo Cruz García, René Rubio Escobar y José Ángel Hernández Huízar argumentaron que “la posibilidad de impugnar una omisión en materia ambiental se sucede no únicamente por la calidad de habitante del lugar; sino además, por la acreditación de un mal específico causado con tal inactivar, o con la obtención de un beneficio específico, siendo que ninguno de los extremos quedó probado en el juicio de amparo”.
El sobreseimiento del amparo otorgado por el Juez Cuarto de Distrito dentro del expediente 800/2017-VIII se da a pesar de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales reconocieron la inexistencia de un plan de manejo desde el 7 de abril de 1981, cuando se decretó la protección de la Sierra de Álvarez.
“Un programa de manejo hubiera permitido regular todas las actividades que se hacen en la Sierra de Álvarez, conservar la flora y fauna, preservar la reserva forestal que sirve de pulmón para San Luis Potosí y la recarga hidrológica, así como conservar el lugar de esparcimiento familiar”, advirtió en un comunicado la organización Cambio de Ruta.
Lamentaron que fueran las propias autoridades responsables de la protección ecológica las que impugnaron la resolución del juez federal, y lamentaron que una vez más el gobernador Juan Manuel Carreras López y la titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Ivette Salazar, hayan sido omisos en la protección de esta área natural protegida.
“(Carreras y Salazar) siempre han mostrado una total indiferencia a esta problemática y jamás han gestionado y presionado a la autoridad federal para la emisión de dicho programa de manejo”, acusaron en Cambio de Ruta.
Entre las omisiones de las autoridades federales en el caso de Sierra de Álvarez se encuentra el incumplimiento de la recomendación general 26/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que señala la omisión de la elaboración del plan de manejo de una larga lista de áreas ecológicas, entre la que se encuentra la Sierra de Álvarez.
Cambio de Ruta advierte que esta resolución favorece a las empresas que realizan actividades extractivas, en tanto que afecta a todos los potosinos porque pierden una zona ecológica que trae beneficios generales para el valle de San Luis Potosí.
“¿A quiénes no les interesa lo que ocurre? A nuestras autoridades que se escudan con el tradicional discurso no es de nuestra competencia / no hay recursos”.
“Las compañías mineras y todos aquellos que hacen diversas actividades no reguladas en dicho lugar podrán libremente realizar lo que deseen, aun afectando el entorno y el ecosistema, por el desinterés de las autoridades ambientales de aplicar un plan de manejo que debió emitirse desde 1981”, señaló Cambio de Ruta.