Eduardo Delgado
Derivado de “serias irregularidades”, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inelegible a la regidora propietaria electa por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN), María Eugenia Castro Anguiano, para integrar el Ayuntamiento capitalino y ordenó remplazarla.
Este jueves, en resolución del expediente TESLP/JDC/133/2021, fue aprobada por unanimidad la propuesta de sentencia de la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero, derivada de la demanda interpuesta por la suplente de la regidora propietaria.
“Con motivo de las serias irregularidades” detectadas en documentos recabados durante la revisión del caso, el Tribunal decretó que María Eugenia Castro Anguiano, “no cumple con el requisito constitucional de residencia efectiva en el municipio de San Luis Potosí”.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional modificó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), por el que ese organismo definió la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional.
Acreditada la inelegibilidad de la candidata propietaria al cargo de regidor de representación proporcional en la segunda posición postulada por el PAN, el Tribunal local instruyó al Ceepac proceder a su relevo.
El segundo párrafo del artículo 426 la Ley Electoral del Estado refiere: “Tratándose de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, si se declara la inelegibilidad del propietario, se llamará a su suplente”.
En este caso, fue la suplente de María Eugenia Castro, Scanda Guadalupe Aranda Escalante, quien impugnó la asignación de la regiduría por parte del Ceepac, al percatarse que la propietaria también había solicitado su inscripción como candidata del PAN a regidora en Rioverde.
El TEE confirmó que María Eugenia Castro tramitó la constancia de residencia en aquel municipio para acreditar 25 años de residir en Rioverde, pero no la recogió.
Aparte, para inscribirse como precandidata a regidora en la capital presentó otro certificado por un periodo de tres años firmada por Sebastián Pérez García, Secretario General del Ayuntamiento.
Magistradas y magistrado advirtieron que sumados los años de residencia de ambos documentos, el resultado es de 28, y su edad es de 26 años cinco meses.
Aparte, el Tribunal le solicitó a la Auditoría Superior del Estado (ASE) verificar si había laborado en el Ayuntamiento de la capital y en su caso la fecha de ingreso; el órgano técnico fiscalizador le reportó que el 16 de octubre de 2018 fue dada alta en la nómina municipal.
Las pruebas “demeritan el valor y alcance probatorio de la constancia de residencia que fuera extendida por parte del Lic. Sebastián Pérez García, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, en fecha 15 de febrero de 2021”, asentaron.
Además, corroboraron que el documento de residencia en Rioverde le fue expedida el 10 de febrero del año en curso, apenas cinco días antes de la que le fue extendida en la capital.
Detectaron también que en el acuse de solicitud de registro de precandidatura en la capital fue el 10 de febrero de 2021 y que en las observaciones quedó anotado que entregó la constancia de residencia, es decir la expedida cinco días después de la presentada ante la Comisión de Organización Electoral del PAN.