Detectan especies endémicas de SLP en riesgo

Desiree Madrid

Dos especies endémicas de San Luis Potosí, el sotol de San Luis Potosí (Dasylirion palaciosii) y la culebra minera potosina (Geophis latifrontalis), han sido reconocidas oficialmente como sujetas a Protección Especial (Pr) dentro del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025.

Este proyecto, publicado el pasado 14 de abril, busca actualizar las categorías de riesgo de flora y fauna silvestre en México y cuenta con la participación de diversas instancias académicas, entre ellas la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).

La norma establece los criterios técnicos y científicos para justificar la inclusión, exclusión o cambio de categoría de especies, con base en evaluaciones de riesgo detalladas. En este sentido, la UASLP ha jugado un papel clave en la documentación y análisis de estas especies endémicas que habitan en ecosistemas locales específicos.

El sotol de San Luis Potosí, perteneciente a la familia Asparagaceae, ha sido utilizado tradicionalmente para la producción de bebidas, medicinas y fibras. Esta especie se encuentra principalmente en zonas áridas del estado y su protección responde a la creciente presión sobre su hábitat por actividades humanas.

Por otro lado, la culebra minera potosina, también conocida como minadora de San Luis Potosí, es una serpiente de la familia Dipsadidae. De hábitos nocturnos y terrestres, esta especie habita en áreas rocosas de Soledad de Graciano Sánchez.

Aunque existen registros que también la vinculan con la especie venenosa Atractus latifrontalis, los estudios se enfocan particularmente en Geophis latifrontalis, una especie no venenosa que ha despertado interés por su rareza y distribución limitada.

El proyecto PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025 establece que toda propuesta para incluir, excluir o modificar el estatus de una especie debe basarse en criterios de evaluación científica, factores de riesgo, distribución, singularidad, asociación ecológica, manejo y posibilidad de exclusión por recuperación. Esta norma es obligatoria en todo el territorio nacional y se encuentra respaldada por la Ley General de Vida Silvestre.

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