Por: Eduardo Delgado.
El trasfondo del conflicto del Ayuntamiento capitalino, encabezado por Ricardo Gallardo Juárez, con la compañía Red Ambiental, sería la pretensión –de parte de la autoridad- de cancelar el título de concesión del servicio de recolección de basura a esa empresa, según tarjeta informativa que la empresa entregó a diputados locales, a quienes en el documento les “dicta” qué hacer para atender el requerimiento de un juez federal respecto de la declaración de improcedencia de la anulación, porque los ex legisladores no fundaron ni motivaron el dictamen respectivo.
Hace poco más de un año, el 19 de enero de 2015, la LX Legislatura Local declaró improcedente la cancelación de la concesión otorgada en el año 2009 por la autoridad municipal –entonces presidida por Jorge Lozano Armengol- a Red Recolector y Vigue Relleno Sanitario (Red Ambiental).
“Sin embargo, el dictamen emitido por la Legislatura pasada no expresó el motivo y razones legalmente suficientes por las que resulta improcedente la petición del particular Luis Tovar Reyes (De la Garza GEN-PASA) y éste presentó una (tercera) diversa demanda aludiendo la falta de fundamentación y motivación jurídica correctas”.
Razón –prosigue el escrito-, “por lo que éste último amparo fue concedido, para el único y exclusivo efecto de que se dejara insubsistente el primer dictamen emitido y en su lugar se emitiera uno nuevo, en plenitud de jurisdicción (esto es, sin variar el sentido del dictamen anterior), pero debidamente fundado y motivado”.
Por tanto, añadió Red Ambiental en la tarjeta informativa entregada a diputados locales, “la Legislatura debe dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, precisando el porqué (sic) arriba a la condición jurídica ineludible de que la solicitud de éste particular es improcedente, pero SIN VARIAR en forma alguna el sentido del dictamen”.
Como antecedente refiere que Luis Tovar, a quien identifican con José Mario de la Garza Marroquín, abogado de la empresa GEN-PASA, compañía que en 2009 perdió la licitación de la concesión del servicio de recolección de basura, presentó demanda de amparo indirecto el 26 de junio de 2013, en reclamo de “la omisión de las autoridades ambientales, estatal y municipal, de supervisar y clausurar el tiradero a cielo abierto de Peñasco, por causarle problemas a su ambiente”.
Luego de que la demanda fue admitida en el Juzgado Segundo de Distrito, Red Ambiental presentó un Recurso de Queja en contra de la admisión, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado, señalando que el quejoso “NO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO para presentar la demanda de amparo y, por lo tanto, fue desechada”.
Pese a ello, el 11 de diciembre de 2013, Luis Tovar solicitó al Congreso del Estado para la emisión del dictamen a que se refiere el artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, relativo a la cancelación de la concesión.
Debido a la “tardanza” del Congreso en responder Luis Tovar promovió un amparo más, contra la omisión del Poder Legislativo, el cual le fue concedido para el único efecto de que le fuera contestada su petición.
Los ex legisladores le respondieron que “al no ser parte interesada… es improcedente la emisión del dictamen que solicita”, sin embargo la respuesta no fue debidamente fundada ni motivada.