Diputados criminales

Por Victoriano Martínez

Una vez más el Congreso del Estado tiene que ser corregido en sus actos aberrantes por el Poder Judicial de la Federación.

En esta ocasión sus actos rayan en una actitud criminal, literalmente, al incurrir en “actos que importen peligro de privación de la vida”, a juicio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

Se trata de haber dejado “en estado de indefensión e insolvencia” a los integrantes del Grupo Técnico Operativo (GTO) de la Consulta Indígena, quienes trabajaron desde el mes de enero en convencer a las comunidades indígenas de participar en el proceso consultivo para que, a la mera hora, los diputados se allanaran en la contingencia sanitaria para cancelar todo.

No solo incurrieron en discriminación contra las comunidades indígenas, sino que a los integrantes del GTO nunca les pagaron sus honorarios ni los gastos que realizaron con el ofrecimiento de que se les repondrían.

El Tribunal reconoce lo que mostró la indolencia de los diputados –ninguno de los 27 se pronunció al respecto–: por la falta de remuneración el Congreso del Estado “pone en peligro sus vidas, salud, bienestar, subsistencia alimentaria, mínimo vital…”.

Poner en riesgo a 20 familias, en su mayoría indígenas, al dejarlas sin sustento a pesar de que forman parte de un grupo vulnerable con elementos adicionales de vulnerabilidad (madres solteras, personas que tienen como dependientes económicos a adultos mayores con enfermedades graves, incluido el cáncer) eleva el grado de la irresponsabilidad de los diputados.

Desde el mes de enero los contrataron, les dieron posesión en un acto de toma de protesta el 27 de enero, se aprovecharon de su trabajo para publicar una convocatoria a la consulta en el Periódico Oficial… vamos, les ayudaron a cumplir siete de 13 pasos para cumplir con la Ley de Consulta Indígena ¡y les niegan sus honorarios!

Además de irresponsables e incumplidos, los intereses que esconden los diputados tras la evasión de realizar la Consulta Indígena los llevan a no percatarse del acto criminal en el que incurrieron, a menos que lo supieran y no les haya importado cometerlo.

“Ninguna persona indígena será discriminada en razón de su condición y origen. La ley penal sancionará cualquier acción o práctica, tendiente a denigrar a los integrantes de las comunidades indígenas por cualquier causa”, señala el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política el Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena.

Aprovecharse como se aprovecharon de los integrantes del GTO (en su mayoría indígenas) y discriminarlos como quedó descrito en la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito encuadra con el delito descrito en ese artículo 67.

El Congreso del Estado ha acumulado en los últimos meses seis sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por controversias constitucionales en contra de sus determinaciones, de las cuales cuatro tienen que ver con la omisión de consultas a distintos grupos (indígenas y de discapacitados).

Ahora que enfrenta una sentencia por afectar una vez más los intereses de las comunidades indígenas queda cada vez más claro que, con tal de superar a sus antecesores como la peor Legislatura, no les importa incurrir en actos que deberían ser sancionados penalmente.

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