Diputados de Morena promueven Ley de Amnistía para SLP

Leticia Vaca y Jaime Nava

Diputados de Morena presentarán la iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, una copia de la Ley de Amnistía federal que entró en vigor el pasado 23 de abril, a fin de que este instrumento sea “un paso positivo para corregir algunas de las injusticias que han sido producidas por el sistema de justicia penal en México”. 

En la Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria del próximo jueves 21 se incluye la iniciativa de los diputados de Morena en la que exponen que las “injusticias” que han sido producidas por el sistema de justicia penal en México y afectan principalmente a personas en situación de vulnerabilidad, “como las mujeres y las personas indígenas, cuya condición se ha agravado debido a la privación de la libertad y otras medidas que les son impuestas”. 

Asimismo, al igual que la Ley de Amnistía federal, cuenta con ocho artículos y señala que no se les concederá el beneficio de la amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o integridad corporal, ”cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego”.

De aprobarse la propuesta, el gobernador del estado deberá integrar una Comisión que “coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente ley, en los casos que se considere que un hecho cuadra dentro de alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de esta ley. Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de los derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión”. 

La solicitud de amnistía deberá ser resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables. 

La Ley de Amnistía para el Estado y Municipios de San Luis Potosí que propone el grupo parlamentario de Morena quedaría de la siguiente manera: 

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del fuero común, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, cuando:a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;
  2. b) Se impute al personal médico, comadronas o parteras, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;
  3. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción y la madre por cuestiones de carácter psicológicas o estado de inconciencia le sea imposible percatarse del alcance de sus actos;

III. Por cualquier delito, que no sean considerado como grave a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

  1. Por los delitos en contra de la salud, cuando se dé competencia de las autoridades del fuero común, en términos del artículo 474 de la Ley Federal de Salud, en favor de las personas cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
  2. a) Personas que se encuentren en extrema pobreza; 
  3. b) Mujeres forzadas por sus cónyuges u obligadas por integrantes de grupos de la delincuencia organizada;
  1. c) Consumidores cuando se trate de cantidades ligeramente superiores a la dosis mínima.
  2. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de  la libertad por más de cuatro años.
  3. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional instigado, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego. 

Artículo 2. No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1 fracción I de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego. 

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 3. La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión a que se refiere el párrafo tercero de este artículo la aplicación de esta Ley. Dicha comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez del fuero común para que, en su caso, la confirme, para lo cual:

  1. Tratándose de personas sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, el juez del fuero común ordenará a la Fiscalía General del Estado el desistimiento de la acción penal, y 
  2. Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las acciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.
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