Por Victoriano Martínez
En cuanto se publique en el Periódico Oficial del Estado la adición de un segundo párrafo al artículo 114 de la Ley de Salud estatal, aprobada en la sesión del pasado viernes a propuesta urgente y sin ser turnada a comisiones, los Servicios de Salud tendrán un problema adicional al de habilitar espacios para atender a los enfermos que requieran hospitalización por el coronavirus Covid-19.
La del viernes fue una sesión en la que, tras percatarse de que la actividad legislativa no debió suspenderse por ser esencial, los diputados volvieron a sesionar –ya sin protestas por haber sido convocados– con tanta conciencia que en la Gaceta Parlamentaria de la sesión aparece la palabra salud en 169 ocasión en un documento de 76 páginas.
El tema particular relacionado con el coronavirus Covid-19 es mencionado directamente en 72 ocasiones, prácticamente una vez por página. Es como si de pronto los legisladores se hubieran percatado de que todo el mundo habla de eso y no quisieran desaparecer de la escena pública y, aunque tardados y perezosos, ahora se apuntan para también aparecer.
Unos más, otros menos, pero todos pusieron empeño en figurar en torno al tema de la contingencia. Además de la propuesta de donación de 10 millones de pesos a los Servicios de Salud hecha por la diputada Beatriz Benavente, destaca la adición de un párrafo a la Ley de Salud presentada por el diputado Cándido Ochoa Rojas.
La iniciativa se aprobó por la vía rápida, sin ser turnada a comisiones, a pesar de las advertencias de, un día antes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el sentido de que violaría derechos humanos y de aprobarse presentarían una controversia constitucional, y la que en corto y tardía en tribuna hizo la diputada María Isabel González Tovar por tratarse de temas ya contemplados en otras normas.
En su propuesta, Ochoa Rojas afirma que “en la ley actual no hay una disposición que le de facultades, para decretar el aislamiento y atención medica de una persona portadora o sospechosa de un padecimiento contagioso, contra su voluntad; lo que implica que solo se puede aislar y medicar con su consentimiento”.
Si hubiera leído el artículo 139 de la Ley General de Salud, se habría percatado de que las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades deberán ser observadas por los particulares, es decir, no son voluntarias sino obligatorias.
Entre esas medidas, la fracción II señala “el aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas”.
“Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno”, señala lo aprobado en un claro prejuicio de los legisladores al considerar que los portadores del padecimiento contagioso no acatarán la medida.
Para el caso de portadores rebeldes el caso está previsto como delito en el Título Séptimo de “Delitos contra la Salud”, en el Capítulo II “Del peligro de contagio”, lo que abre paso a las autoridades que resulten pertinentes.
La adición hecha por los diputados a la Ley de Salud ordena a la autoridad sanitaria “rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada” para un aislamiento que “lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere”.
De acuerdo con el reporte de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, al día de ayer había en San Luis Potosí 68 casos confirmados, de los cuales 10 se encontraban hospitalizados y 53 fueron ambulatorios, es decir, regresaron a su casa para aislarse. Sospechosos de portar el virus había 78.
Hasta ayer, de acuerdo con la reforma aprobada el viernes, esas 131 personas –entre sospechosos y confirmados, tendrían que estar en aislamiento en el lugar que determinen y por el plazo que consideren los Servicios de Salud y “para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno”.
Si el sistema de salud reconvierte hospitales y habilita espacios como los pabellones de la FENAPO para estar en condiciones de dar atención médica a los casos que lo requieran, ¿acaso ahora tiene que habilitar además espacios para el aislamiento de confirmados y sospechosos?
Los diputados, con esa genial disposición agregada a la Ley de Salud, hacen recordar al rey del asteroide 325 de El Principito. Aquel rey no toleraba la desobediencia y por eso impartía órdenes razonables… para que pudieran ser obedecidas.
Si se prevé difícil contar con espacios suficientes para la atención a los casos que requerirán hospitalización, difícilmente habrá espacios para el aislamiento del número de sospechosos y pacientes ambulatorios, y elementos de seguridad pública para que auxilien a las autoridades sanitarias.
Como el rey del asteroide 325, la traducción de la orden que dan los diputados a través de esa adición a la Ley de Salud tendrá que traducirse así: ¡Hum! ¡Hum! Entonces… el lugar que se determine para el aislamiento del portador del padecimiento contagioso será en su vivienda o con los familiares que le proporcionen atención.
Los diputados del asteroide 325 no sólo legislaron sobre aspectos ya contemplados en otras normas, sino que se excedieron de tal manera, que la adición con la que esperaban una medalla ante el Covid-19, en realidad los exhibe como poco razonables. El rey que visitó el Principito se avergonzaría de ellos.