Diputados incumplen Ley de Transparencia al negarse a difundir sus #3de3

Por Victoriano Martínez

A un año de haber aprobado la obligación de difundir de oficio sus declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, los 27 diputados recurren a hacer valer su reglamento por encima de la Ley de Transparencia que decretaron el 4 de mayo de 2016 para mantener ocultas sus #3de3.

El 15 de junio de 2016, de acuerdo con el decreto que fue publicado el 9 de mayo de ese año, los legisladores estaban obligados a hacer públicas sus tres declaraciones. Ante tal incumplimiento de la Ley, afirmaron en reiteradas ocasiones que lo harían hasta el momento en que se cumpliera el plazo para difundir de oficio la información del nuevo catálogo de la ley.

Hoy ese plazo llegó y los 27 diputados no pudieron hacer honor ni a su palabra ni su Decreto 217, mediante el que se obligaban a hacer públicos los documentos con sus declaraciones.

Mediante el oficio CTR/LXI/502/17, el contralor interno Edgar Enrique Sánchez González, fue el encargado de ponerle candado a la difusión de oficio de las tres declaraciones de los 27 diputados. Le bastaron las siguientes 105 palabras para dar mayor jerarquía al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado que a la Ley de Transparencia:

El suscrito C. Lic. Edgar Enrique Sánchez González, en mi calidad de Contralor Interno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 198 fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí; me permito informar a Usted, que en los archivos y expedientes de esta Contraloría Interna, no existe registro de autorización para la publicación de declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los diputados; esto en virtud de cumplir con las obligaciones del Artículo 84 fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Mientras la fracción XVII del artículo 84 de la Ley de Transparencia ordena la publicación de las tres declaraciones –es decir, no condiciona la publicación a que el involucrado lo autorice–, la fracción IV del artículo 198 del Reglamento sólo establece la facultad del contralor interno de recibir, registrar y entregar las declaraciones y dar seguimiento a la evolución patrimonial –es decir, nada relacionado con su obligatoria difusión de oficio.

La disposición en la que se basan tampoco señala que se deba tener un registro de autorización para la publicación de declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los diputados, que de ninguna manera –aun existiendo–, tendría mayor jerarquía que la orden de la Ley de Transparencia de hacerlas públicas.

Al vencer hoy el plazo para cumplir las obligaciones de la ley que ellos mismos aprobaron, en el apartado correspondiente a la fracción XVII del artículo 84, el Congreso del Estado publicó la relación de los nombres de los 27 diputados y en el espacio donde debió aparecer el hipervínculo a las tres declaraciones remite, en todos los casos, al oficio CTR/LXI/502/17, del contralor interno.

El incumplimiento a la Ley de Transparencia no sólo es de los 27 diputados, sino de los funcionarios del Poder Legislativo que la propia norma los obliga a difundir de oficio las tres declaraciones.

A las 16:00 horas de este 4 de mayo, el Congreso del Estado aún no publicaba la información a que la ley lo obliga a difundir de oficio en el artículo 86, entre la que también debe incluir –completas– las tres declaraciones, de acuerdo con la fracción XVIII.

 

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