Diputados innovadores y adivinos

Por Victoriano Martínez

Con el decreto 1074 que municipalizó Villa de Pozos, el Congreso del Estado incorporó una nueva forma –no contemplada hasta ahora en la Constitución ni en las leyes– en la que el Ayuntamiento de un municipio puede prestar los servicios públicos en otro además del suyo: ordenarlo a través de un artículo transitorio.

“Hasta en tanto sea instalado el Concejo Municipal, el Ayuntamiento de San Luis Potosí continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos”, estableció la Legislatura en el artículo quinto transitorio del decreto 1074.

Un decreto que, conforme al primer transitorio, dio vigencia al nuevo municipio desde el “momento de su publicación” la tarde del pasado lunes 22 de julio.

La previsión establecida en el quinto transitorio, en consecuencia, equivale a pedir al Ayuntamiento de San Luis Potosí prestar los servicios públicos de otro municipio, sin que se dé ninguna de las figuras contempladas por la ley para que eso ocurra, dado que tendría que haber un convenio entre autoridades, pero éstas no existen en Villa de Pozos.

Ni la Constitución federal ni la estatal y tampoco las leyes orgánicas del Municipio Libre y del Poder Legislativo facultan al Congreso del Estado para determinar que un ayuntamiento esté obligado a prestar los servicios públicos en un municipio distinto al suyo.

Una determinación de esa naturaleza implica una violación a la autonomía municipal dado que se trata de una situación en la que se le impone a un Ayuntamiento la forma en que debe aplicar sus recursos y servicios, para colmo, fuera de su territorio; además, lo obliga a invadir las facultades de otra demarcación.

Lo que más se acerca a que el Congreso del Estado tome determinaciones sobre los servicios públicos de un municipio aparece en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que señala que puede “determinar los casos y los términos en que los servicios públicos deberán ser asumidos por el Ejecutivo del Estado”.

Lo que determinó el Cabildo de San Luis Potosí en su sesión de este martes, aunque formalmente fue autorizar a la administración municipal a prestar los servicios públicos en Villa de Pozos, en realidad fue contar con un acuerdo de la máxima autoridad municipal para cumplir la ilegal determinación del Congreso de Estado.

Los diputados, si fueron capaces de visualizar que el nuevo municipio, al que le darían existencia a partir del 22 de julio, no sería capaz de prestar los servicios públicos, tendrían que haberse percatado que para garantizar su prestación los debió asumir el Ejecutivo del Estado y no el ayuntamiento capitalino.

Al municipalizar Villa de Pozos con las prisas que les impuso el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, los diputados resultaron muy complacientes al evitarle incluso que se viera comprometido a responder con los servicios públicos desde el primer momento a su presunto interés por satisfacer la demanda histórica de los habitantes de esa demarcación.

A propósito de esa sumisa clarividencia, los diputados también resultaron adivinos para programar la sesión municipalizadora: el decreto 1072, publicado el 19 de julio, convocó a una sesión extraordinaria para aprobar un dictamen que –según ellos– dependía de una resolución en el juicio de amparo 1298/2023 que se dio hasta el 22 de julio.

Desde el jueves 18, los diputados dieron por tomada la resolución sobre la suspensión definitiva del amparo. No obstante, en la lista de acuerdos de los juzgados federales tal determinación se publicó hasta el 23 de julio y se menciona como fecha en la que se tomó el acuerdo el 22 de julio.

¿Qué representa que hayan dado por tomada una determinación de la justicia federal cuatro días antes de que se tomara, al grado de convocar a la sesión extraordinaria? ¿Fue una forma de presión para la autoridad federal y la lograron someter? ¿Por eso fue necesario acudir al Tribunal con un notario para dar fe de la resolución que les resultó a modo?

Mientras más detalles se conocen del Decreto 1074 que crea el municipio de Villa de Pozos, más larga se hace la lista de las irregularidades e ilegalidades con las que finalmente se dio.

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