Diputados locales copian Ley General de Comunicación Social del sexenio de EPN

Jaime Nava

En la Gaceta Parlamentaria de la sesión de Pleno del Congreso del Estado que se celebrará esta mañana se incluye una iniciativa para crear la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuyo texto es una copia, con leves modificaciones, de la Ley General de Comunicación Social publicada a finales del sexenio de Enrique Peña Nieto.

En la exposición de motivos, la diputada Martha Barajas García menciona que su iniciativa obedece al cumplimiento del transitorio tercero de la ley General de Comunicación Social que obligaba a los congresos locales a armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días, por lo que los diputados de la anterior Legislatura debieron hacerlo, pero no fue así.

La iniciativa se acompaña de un oficio firmado por el secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán, a quien le pidieron que indicara si la Ley de Comunicación Social estatal causaría un impacto presupuestario y la estimación del mismo. Como respuesta, se hizo notar la similitud de ambos textos al señalar que la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí “no impone mayores obligaciones que las que se encuentran vertidas en la Ley General en la materia”.

Entre las pocas diferencias que existen entre ambos textos se advierte la inclusión de un tope al gasto anual en comunicación social de 0.5 por ciento de su presupuesto asignado a los entes públicos durante el ejercicio fiscal correspondiente; sin embargo, se contempla una excepción en la que dependencias y entidades podrían ampliar su presupuesto para la emisión de mensajes extraordinarios.

Al igual que la Ley General, se plantea la creación de un padrón estatal de medios de comunicación a cargo de la Secretaría General de Gobierno o padrones municipales, mismos que deberán ser públicos y contendrán datos como el nombre comercial del medio, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, la antigüedad, tipo de medio, zonas geográficas de influencia y total y tipo de población a la que tienen acceso.

Expresamente, se estipula que el empadronamiento de los medios impone en automático la obligación de contratarlos.

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