Fernanda Durán
Por “un error involuntario” de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, sus integrantes tuvieron que presentar una iniciativa para corregir omisiones en la Ley de Cuotas para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de Aguas Residuales del Interapas, para el ejercicio fiscal 2024. Entre las que reconocieron contradicciones, tablas adicionales, falta de precisión y párrafos suprimidos.
Las cuotas y tarifas fueron emitidas a través del decreto 0917 el 23 de diciembre de 2023, mientras que la propuesta de corrección fue presentada esta semana. Además, los integrantes de la Comisión del Agua aseguran que los errores y omisiones pueden ser corregidas sin que afecte los montos autorizados.
De acuerdo con la iniciativa, los errores y omisiones comienzan con el artículo 3 que prevaleció con la redacción de ajuste por “indexación” vigente en 2023, redacción que quedó incorporada en al artículo 8 donde se especifica con precisión el índice que ha de aplicarse y, para evitar una contradicción, determinaron su eliminación.
También en el artículo 8 numeral III, correspondiente a “servicio medido industrial”, se tomó como base de partida la tarifa de 22.22 pesos sin tomar en cuenta la corrección de esa tarifa que se llevó a cabo mediante decreto 0692 el 9 de febrero de 2023, que la fijó en 31.18 pesos, por lo que una vez ajustada por el factor de 4.98 por ciento —aplicado a todos los organismos para el año 2024— deberá quedar en
32.73 pesos.
El error continúa hasta la supresión de dos párrafos en el mismo artículo 8, que deberían ser quinto y sexto, los cuales dicen lo siguiente:
“A la par de la actualización tarifaria establecida en el artículo 4 y 6 de esta ley se ajustará en el mismo periodo la brecha existente entre precio medio y la tarifa subsidiada. En otras palabras, la disminución de este subsidio se realizará aplicando un ajuste bimestral equivalente al 5 por ciento anual para que en un plazo de cinco años este subsidio se reduzca.
El servicio de agua potable para auto baños, lavanderías, fábricas de hielo, baños públicos, embotelladoras y purificadoras de agua, centros recreativos y, en general, los que la utilizan como insumo principal y por la cual obtienen un beneficio económico, se pagará conforme a la tarifa industrial”.
Los errores terminan con el artículo 18, respectivo a las cuotas o tarifas por infraestructura para la incorporación de nuevos fraccionamientos o desarrollos urbanos a las que se refiere el capítulo II del título sexto de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para conexión a las redes de agua potable y drenaje sanitario, suministro e instalación de medidores, por servicios de infraestructura, para derechos de extracción e infraestructura adicional, así como por servicios para el estudio de factibilidad en el que permaneció una tabla de clasificación de las viviendas.
En esa tabla contenían la clasificación de las viviendas que iba desde la económica con una tarifa de 8 mil 983 pesos hasta la residencial con una tarifa de 28 mil 907, pero también se determinó la eliminación de esta con la nueva iniciativa, ya que prevalecen otras tarifas en la clasificación como cuotas y otros servicios de infraestructura.
La iniciativa fue turnada a la misma Comisión del Agua para generar el dictamen correspondiente y posteriormente enviarlo a su votación en el Pleno.