Jaime Nava
Con menos de un mes de diferencia desde que fue detectado su primer plagio, el diputado de Morena Edson de Jesús Quintanar Sánchez presentará ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa, ahora copiada de los códigos penales de los estados de Chiapas y Veracruz, para tipificar en San Luis Potosí el delito de violencia obstétrica.
En la Gaceta Parlamentaria publicada este día aparece la iniciativa de Quintanar Sánchez con la que busca adicionar el capítulo quinto al Título quinto del Código Penal del Estado con los artículos 198 Bis, 198 Ter y 198 Quater, cuya redacción es básicamente idéntica a los artículos 183 Ter y 183 Quater del Código Penal del estado de Chiapas, reformado en 2014, como se aprecia a continuación:
Texto del Código Penal de Chiapas | Iniciativa de Edson de Jesús Quintanar Sánchez |
Artículo 183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño | Artículo 198 BIS. Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador; abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo Artículo 198 QUÁTER. Para la sanción de dicho delito con independencia de las lesiones causadas, será de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño. |
Texto del Código Penal de Veracruz | Iniciativa de Edson de Jesús Quintanar Sánchez |
Artículo 363 comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que: No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; yAun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. | Artículo 198 TER. Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien: No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. Violencia psicológica durante el embarazo parto, puerperio, entendida esta como el trato deshumanizado, grosero y humillante, que además omita informaciones referentes a los procedimientos y prácticas suministradas en la Clínica u Hospital donde le sean prestados los servicios de obstetricia. |
En éste caso el plagio es tan evidente que incluso la numeración del artículo 198 Ter que propone Quintanar Sánchez no es consecutiva y del número romano III salta al VI porque en ese espacio incrustaron la fracción VI del artículo 363 del Código Penal del estado de Veracruz.
Es la segunda iniciativa que el legislador elabora con base en otros documentos y que presenta para su aprobación. A finales de mayo de este año, Quintanar Sánchez entregó una iniciativa con la que buscaba modificar diversos artículos de la Ley Electoral del Estado; no obstante, la redacción de la exposición de motivos la plagió del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG290/2018.
Al igual que en esa ocasión, en la iniciativa sobre violencia obstétrica, Quintanar Sánchez no menciona que su texto se basa en los códigos penales de otros estados. La única referencia, aunque no es clara, se encuentra en el segundo de los cuatro párrafos que componen su exposición de motivos, en el que señala:
“Un primer análisis del Código Penal Federal; del Capítulo I, artículos 7,8 y 9 nos da la definición de delito, armonizando el código Penal del Estado de San Luis Potosí con los estados que tienen tipificado el delito de Violencia Obstétrica nos ayuda a asentar las bases para la tipificación del mismo dentro del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.”