Ejidataria de La Pila acusará a funcionario de la SICT de desacatar sentencia judicial

Estela Ambriz Delgado

El director general del Centro Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Pablo Sánchez Solís, será acusado de desacato a una sentencia judicial debido a que volvió a responder de forma parcial la solicitud de información sobre la reunión entre integrantes de la dependencia y representantes de la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas S.A. de C.V. (Meta) del pasado 9 de febrero.

La nueva respuesta que otorgó el director tampoco se apega a lo determinado en la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito, por lo que la ejidataria Ma. del Carmen Gómez Silva, de La Pila y Anexos, pedirá al juez determine el desacato.

Para cumplir con el fallo respecto al Juicio de Amparo 605/2023, la dependencia emitió el oficio 6.23.413.821/2023 de fecha 13 de julio del mismo año, donde responde a la ejidataria que la reunión entre representantes de la empresa concesionaria y funcionarios de la misma se realizó el 9 de febrero, y dio los nombres de los presentes.

En la reunión, por parte de Meta, estuvieron David Zavala Arciga, Ayde Guadalupe Esparza Ortiz y Daniel Fonseca Iturbide; y por el Centro SICT, el director general y el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Antonio Toranzo Díaz de León.

En el oficio también se responde que el documento con el que la empresa se acredita es con su título de concesión, y respecto a la solicitud de la ejidataria de que se le proporcione la minuta de acuerdos correspondiente, Sánchez Solís argumentó que no se levantó alguna minuta.

En cuanto a la petición de Gómez Silva de que informe si como director general se encuentra limitado o impedido de conocer lo relativo a la actual modificación del Libramiento Oriente de la concesión y las obras complementarias que incluyen al ejido La Pila y Anexos, el funcionario respondió que, de acuerdo al reglamento interior, las modificaciones de concesiones no son de su competencia.

Aunque reconoció haber llevado a cabo la reunión y dio los nombres de los representantes de la concesionaria, el resto de la información no cumple con lo dictado en la sentencia, pues se establece que la respuesta debe ser congruente, exhaustiva, completa, fundada y motivada.

“Emita nuevo oficio, en el que con base en lo expuesto en esta sentencia, conteste cada uno de los puntos peticionados por la aquí quejosa… en el entendido que la autoridad tiene plena jurisdicción para emitir la respuesta correspondiente, con la única limitante que esta sea congruente, exhaustiva, completa, y sobre todo fundada y motivada”.

El funcionario se vio obligado a emitir este nuevo oficio, pues el 28 de marzo respondió de manera escasa a una solicitud de la ejidataria sobre información relacionada a una reunión sobre la compra irregular de terrenos de La Pila y anexos para el Libramiento Oriente, y negó conocer el tema al señalar que la Dirección General de Desarrollo Carretero es la Unidad Administrativa correspondiente, por lo que se interpuso el juicio de amparo.

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