Arely Torres-Miranda
Se dice que Pericles quien vivió por los años 495 A.C. a 429 A.C., fue el primer abogado del mundo ya que en aquella época, como ahora, los juicios eran orales y las partes debían defenderse de forma personal, sin un asesoramiento legal, pero podían llevar a alguien que les acompañara y que de manera secundaria podía intervenir en el juicio. Es por esto que Pericles, de oficio militar pero gracias a sus dotes como orador, fue adquiriendo popularidad entre la población y ciudades cercanas de Atenas, ganando varios juicios.
Como todo capítulo en nuestra historia como mujeres, nada se nos ha concedido por hecho, sino que también tuvimos que luchar por el acceso al derecho a estudiar, así que pasaron muchísimos años, hasta que en 1887, Sarmiza Bilcescu de nacionalidad Rumana, obtiene por la Universidad de París, la primera licencia en Derecho para una mujer y posteriormente se convierte en la primera mujer en conseguir un doctorado en Derecho con la tesis doctoral “Sobre la condición jurídica de la madre”, que hacía mención sobre los casi nulos, derechos de las mujeres, específicamente sobre las madres.
Sarmiza Bilcescu luchó por defender el derecho a la educación de las niñas a través de becas y en 1915, puso en marcha diversas campañas para promover la educación superior a las mujeres y fundó la “Sociedad Rumana de Señoritas” para promover la educación y una educación igualitaria para mujeres y hombres.
Mientras tanto, en nuestro México, la abogacía era considerada una carrera exclusivamente para hombres, a pesar de que la Ley Barreda de 1867 eliminó los impedimentos jurídicos, en la práctica era diferente. Así fue hasta que Doña María Asunción Sandoval de Zarco, fue la primera mujer mexicana abogada que se tituló en la Escuela Nacional de Jurisprudencia el 9 de julio del año 1898.
Aunque han pasado muchos años, la práctica del derecho dista mucho en ser justa para las mujeres, la brecha de desigualdad y el acceso a justicia para nosotras sigue siendo un gran pendiente como se ha reconocido incluso de manera internacional, por ejemplo en el Objetivo 16 de desarrollo sostenible de la Agenda 2023 de las Naciones Unidas donde se trabaja para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
En México, a pesar de que la reforma constitucional del 2011 obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para el mundo del derecho, sigue siendo difícil entender que los derechos de las mujeres SON derechos humanos y que se tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Pero ¿qué es eso de la perspectiva de género? No, no es un capricho o una moda como muchos abogados, ahogados en su misoginia, creen. Este concepto se utilizó por primera vez en 1975, cuando en la Organización de las Naciones Unidas se afirmó, que las políticas aparentemente neutrales no eran justas debido a las persistentes desigualdades económicas, políticas, sociales, etc., entre hombres y mujeres. Así pues, durante la Conferencia de Beijing, realizada en 1995 en China, se estableció que la perspectiva de género es la mirada que deben tener las y los operadores del sistema de justicia ante las mujeres como un grupo históricamente vulnerado. Por lo cual, podemos decir de cierto que la perspectiva de género es una herramienta conceptual que muestra que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales y sociales asignadas respecto a su sexo.
Es por esto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 4811/2015 del 25 de mayo de 2016 resolvió que la obligación de juzgar con perspectiva de género “puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres –pero que no necesariamente está presente en cada caso–, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano”.
Pareciera siempre necesario recordar que la Constitución y los tratados internacionales establecen que toda persona, sin distinción, debe poder acceder a la justicia cuando considera que se le ha violado algún derecho. Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 reforzó los obstáculos ya existentes por lo que es fundamental garantizar que quienes se desempeñan dentro del aparato de justicia, conozcan y reconozca esta obligación, si no, el derecho seguirá perpetuando la injusticia y las desigualdades.
Ojalá que el marco del día internacional del abogado y la abogada, sirva como espacio de autocrítica para aquellas personas que se dedican a la abogacía y que siguen repitiendo eso de que “los derechos humanos no sirven para nada”.
Como dicen por ahí, “en el pecado, llevarán la penitencia” y sus omisiones tendrán consecuencias.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.
Es abogada, comunicóloga y activista por los Derechos Humanos y género. Es fundadora y coordinadora del Observatorio de Violencia Feminicida en SLP. Fue consejera social del Instituto Nacional de las Mujeres (2012-2018). Tiene estudios en política pública con perspectiva de género por FLACSO y CEPAL. Es asesora y capacitadora en Derechos Humanos, feminismo y género. También ha sido asesora y promovente de iniciativas y reformas de ley coadyuvando a la armonización legislativa con perspectiva de género, feminismo y derechos humanos.