El caso Lutzow Steiner, la sentencia que viene

José de Jesús Ortiz

Este lunes el Tribunal de Enjuiciamiento, luego de que las partes presenten sus alegatos de clausura, deberá dictar la sentencia absolutoria o condenatoria en el proceso penal que sigue al doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, extitular de la Secretaría de Salud en el estado. Una sentencia que pondrá a prueba la autonomía e independencia de los integrantes del tribunal, pero también, acaso, podría exhibir de manera más amplia las debilidades en la impartición de justicia, inercias que aún persisten en el Poder Judicial, tan defendido hoy por ciertas élites.

Hasta ahora, los medios de prueba y la evidencia aportada por los testigos de la Fiscalía General del Estado (FGE) a lo largo de las nueve audiencias del juicio oral pareciera insuficiente para criminalizar a quien fuera el zar anticovid en la época dura de la pandemia, por lo cual tendría que ser absuelto y liberado este mismo lunes, luego de 29 meses de permanecer recluido en el centro penitenciario de La Pila.

 “No es un caso complejo para nosotros, es un caso complejo para la Fiscalía porque no tiene de dónde agarrarse para convencer”, advirtió hace algunos días Alejandro Manríquez Laguna, el abogado defensor, quien durante las audiencias del juicio oral exhibió con habilidad contradicciones e inconsistencias de los testigos aportados por la Fiscalía. El balón está ahora en la cancha del Tribunal.

Según la acusación de la FGE, mientras se desempeñaba como director de Salud Pública de los Servicios de Salud, Lutzow Steiner participó en diversas reuniones con la exsecretaria de Salud Mónica Rangel Martínez y otros exfuncionarios estatales de esa dependencia, quienes habrían acordado en abril de 2020 la compra simulada de un plaguicida para combatir el dengue a la empresa regiomontana Public Health Supply and Equipment de México, a “sabiendas que dicho producto no sería entregado, generando para sí un beneficio económico”. 

El subrayado es importante —de manera literal aparece así en la vinculación a proceso y en el auto de apertura que rige el juicio oral—, pues la Fiscalía no logró acreditar cuál fue ese beneficio económico que obtuvo el exfuncionario con la compra simulada en la que lo involucra. No hizo nunca la Fiscalía una investigación sobre la trazabilidad del dinero (los poco más de 32 millones de la compra del plaguicida) y tampoco investigó el patrimonio del acusado para establecer de manera contundente cuál fue ese beneficio económico que “obtuvo para sí”.

En su clasificación jurídica del tipo penal, la FGE acusó a Lutzow Steiner de ejercicio abusivo de funciones, en grado de coautoría, por lo cual durante la audiencia de apertura de juicio solicitó una sentencia condenatoria de 12 años de prisión (la más alta que establece el Artículo 343 Quinque del Código Penal del Estado), una multa de mil 200 UMA (Unidad de Medida y Actualización), la suspensión de sus derechos políticos y la reparación del daño por 32 millones 732 mil 800 pesos.

Sin embargo, las audiencias de juicio desarrolladas en el Centro Integral de Justicia Penal durante el mes de septiembre —en las que la Fiscalía presentó como órganos de prueba a 24 testigos— aportaron un exiguo caudal probatorio sobre ese hecho imputado al exfuncionario estatal.

Entre los elementos aportados por la Fiscalía, con los testimonios de una docena de testigos, se estableció que el plaguicida producto de la compra de abril de 2020 nunca ingresó a las jurisdicciones sanitarias. Ese fue en esencia el testimonio de la mayoría de sus testigos, trabajadores de las jurisdicciones que en ningún momento mencionaron al extitular de la Secretaría de Salud; otro elemento importante, según el testimonio de cuatro de los testigos (entre ellos el exsecretario particular de Mónica Rangel, extitular de Salud; así como de Jorge Fernando Lozano Morales, apoderado legal de Public Health Supply) fue que Lutzow Steiner estuvo presente en dos reuniones en las que se acordó y realizó la compra del plaguicida, lo cual fue rechazado por el acusado durante la última audiencia.

Otros aspectos igualmente relevantes que se desprenden del juicio oral parecieran debilitar la acusación de la FGE y exhiben sus carencias. Entre ellos, de manera principal está el hecho que, de acuerdo a las evidencias probatorias ofrecidas por los testigos de la Fiscalía (entre ellos Daniel Acosta Díaz de León, primer titular de Salud en el actual gobierno), Lutzow Steiner no firmó el contrato para la compra simulada del plaguicida, origen de la denuncia penal en su contra; el propio Díaz de León señaló que quienes firmaron el documento fueron el apoderado legal de la empresa Jorge Fernando Lozano Morales, quien compareció como testigo de la Fiscalía; Javier Cerda Ramos, titular de la dirección de Administración de los Servicios de Salud; así como Emmanuel Bandala Magallón,  subdirector operativo de la dependencia. Pese a ello, Lutzow Steiner en aquel momento director de Salud Pública, es hasta ahora el único exfuncionario procesado penalmente.

En esa misma línea, la Fiscalía buscó sostener su acusación a través del testimonio de uno de sus principales testigos, Juan Francisco Martínez Perales, jefe del Departamento de Control de Enfermedades Transmisibles por Vector, quien aseguró que él solicitó la compra del plaguicida y, de acuerdo a la estructura burocrática de los Servicios de Salud, Miguel Ángel Lutzow, director de Salud Pública, la autorizó pues de esa dirección dependía el área de Vectores. En sentido similar fue el testimonio que brindó Patricia Gómez Esparza, subdirectora administrativa de la dependencia, quien realizó la transferencia bancaria a la empresa regiomontana por la compra del plaguicida.

Pese a la importancia que para la Fiscalía representaba este testimonio, no presentó nunca —durante el juicio— el documento con la supuesta autorización de Lutzow Steiner a la solicitud hecha por el departamento de Vectores, pues dicho documento no fue incorporado al auto de apertura como medio de prueba para ser desahogado y por tanto sin valor probatorio. Para la defensa, ese documento no existe, fue un montaje en el que se usó la firma del acusado y se sobrepuso al texto para inculpar al exfuncionario, por ello no se presentó.

Otro hecho importante es el grado de coautoría de Lutzow Steiner en el delito del que lo acusa la FGE.  En el auto de apertura del juicio, la Fiscalía estableció que, “mientras ejercía funciones como director general de los Servicios de Salud Pública en el estado de San Luis Potosí (sic), de común acuerdo con Mónica Liliana Rangel Martínez, ex secretaria general de los Servicios de Salud, en conjunto con Patricia Gómez Esparza, ex subdirectora administrativa, así como Juan Francisco Martínez Perales, ex jefe del departamento de Control de Enfermedades Transmisibles por Vector, de la Secretaría de Salud, así como Jorge Fernando Lozano Morales, apoderado legal de Public Health Supply and Equipment de México, se reunieron de manera transitoria a principios del mes de abril del año 2020 en las instalaciones de Coepris (Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios)… con el objeto de llevar a cabo la simulación de compra de 193 tambos de 208 Litros de mosquiticida”.

En la acusación que consta en el auto de apertura de entrada hay una imprecisión pues Lutzow Steiner en abril de 2020 no era director general de los Servicios de Salud Pública en el estado, sino director de Salud Pública. No es un mero error, sino un dato relevante que por sí mismo tendría que tener implicaciones en la valoración del Tribunal. Además, la coautoría para la comisión del delito de ejercicio abusivo de funciones supone que más personas de forma coordinada intervinieron en el ilícito. Con la información ofertada por los testigos y los medios de prueba de la FGE, tampoco se precisa cuál fue la intervención de Lutzow Steiner en ese “común acuerdo” con otros exfuncionarios, cómo se puso de acuerdo en el hecho delictivo y acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que exige la norma penal.

También, pese a que se señala su participación en grado de coautoría y en la carpeta de investigación y el auto de apertura se menciona a otros exfuncionarios en esa compra simulada del plaguicida, hasta ahora es el único procesado. Otros exfuncionarios, sobre todo quienes lo mencionan presente en las reuniones en que se acuerda la compra del plaguicida, fueron ofertados por la Fiscalía como testigos y no como sujetos a proceso penal, sin que mediara un criterio de oportunidad.

Finalmente, a unas horas de que se dicte la sentencia, quizá valdría la pena preguntar si pese a la falta de evidencia probatoria contundente para responsabilizar a Miguel Ángel Lutzow Steiner, el Tribunal de Enjuiciamiento sostendrá la postura de la Fiscalía y dictará una sentencia condenatoria en los términos que exige la FGE. De hacerlo, de algún modo dará la razón a quienes piensan, pensamos, que el Poder Judicial requiere una sacudida a fondo para combatir sus excesos y tropelías.

Pero también, una sentencia en ese sentido reflejaría que, pese a la belleza de su arquitectura jurídica y a sus virtudes garantistas, el sistema penal acusatorio es aún frágil, con vicios e inercias del viejo penal inquisitivo aún presentes en el actuar de los operadores de los órganos de procuración e impartición de justicia. Expresión al fin de un pasado que no termina por irse.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Fue reportero fundador de los periódicos El Ciudadano Potosino y La Jornada San Luis. Es autor del libro La batalla por Cerro de San Pedro, sobre la lucha social contra la Minera San Xavier. Actualmente se desempeña como profesor en distintas universidades. Correo: eltiempocontado@gmail.com

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