Por Eduardo Delgado
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) es incompetente… para resolver la denuncia presentada contra José Luis Romero Calzada, acusado de actos anticipados de campaña en su carácter de candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado federal por el distrito 02.
Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este viernes la resolución del tribunal local, dejó sin efecto el fallo del CEEPAC y ordenó remitir la denuncia al Instituto Nacional Electoral para que ese organismo federal la resuelva.
Los magistrados de Sala Regional anularon la resolución del tribunal estatal en el recurso de revisión TESLP/RR/02/2018, porque ese órgano jurisdiccional “inadvirtió la falta de competencia” del CEEPAC para conocer la denuncia interpuesta por Juan Antonio Rivera Silos en contra de Romero Calzada, alías “El Tekmol”, como se le conoce públicamente, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
De inicio, el 22 de febrero del año en curso, Rivera Silos presentó su queja ante el organismo local contra Romero Calzada, quien en ese momento era precandidato a diputado federal por el distrito 02. Lo anterior dio origen al procedimiento especial sancionador local PSE-03/2018.
El CEEPAC desechó la denuncia porque los hechos imputados “no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral”. El quejoso impugnó y el primero de abril el tribunal local, presidido por el magistrado Oskar Kalixto Sánchez, confirmó la determinación del organismo público local electoral.
El consejo electoral local argumentó la improcedencia de la denuncia, pues argumentó que los hechos denunciado “no constituían actos anticipados de campaña”, porque en su propaganda de su empresa “no contiene un llamado expreso al voto”.
En la resolución del expediente SM-JE-18/2018, la Sala Regional determinó que “el Tribunal Electoral de San Luis Potosí no advirtió que el Consejo Estatal era incompetente para conocer de la denuncia presentada”,
Los magistrados electorales de la Sala Monterrey refirieron: “Este Tribunal Electoral ha sostenido que cuando un juzgador advierta, por sí, o a petición de parte, que el acto impugnado se emitió por una autoridad incompetente, o es fruto de otro que contiene este vicio, puede válidamente negarle efecto jurídico”.
“Con base en lo expuesto, esta Sala Regional advierte, de oficio, que el Consejo Estatal respecto de los hechos materia de denuncia, es incompetente para conocerlos e instaurar un procedimiento sancionador”, añadió.
“Lo anterior, porque el actor denunció la posible comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada por parte de un precandidato a diputado federal”, subrayó.
Por tanto ordenaron remitir la denuncia y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral “para que determine lo que en derecho corresponde” sobre este caso.