El contaminado Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Por Victoriano Martínez

Con el nuevo aplazamiento de la entrada en vigor al Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera hasta el 1 de julio, da la impresión de que se trata de un regateo en el que el foco se encuentra en cuánto se tiene que pagar por contaminar y no en cuál sería la mejor configuración de esa contribución para disminuir el deterioro ambiental.

El dictamen aprobado por el Congreso del Estado para aplazar, con algunas modificaciones, esa contribución a la que genéricamente se refieren como impuesto ambiental, parece un catálogo de ofertas a quien se le requiere un pago por contaminar con tal de que acepte contribuir.

El primer cambio consistió en clarificar la aplicación y entrada en vigor del impuesto con una definición de los impuestos ecológicos que presuntamente brinda certeza y “un criterio único a fin de evitar una controversia entre lo ambiental y lo ecológico”. Así quedó la definición clarificadora:

“Los impuestos ecológicos son aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno”.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) identifica diez categorías de impuestos ambientales, de las cuales en México se aplican sólo cuatro: manejo de tierra, suelo y recursos naturales; vehiculares; por productos petroleros, y últimamente los por emisiones CO2.

Se dejaron fuera de la base gravable las emisiones indirectas a la atmósfera, pero no por la razón señalada por los empresarios en el foro que realizaron en abril, que era “por ser consideradas en repetidas ocasiones inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (algo que a los diputados no los frena, dicho sea de paso).

“Es importante decir que gravar las emisiones indirectas de gases a la atmósfera será negativo para el Estado, ya que le restaría competitividad ante las entidades federativas vecinas que eliminaron dicho tipo de emisiones”, es la justificación de los diputados que poco tiene que ver con mejorar las condiciones ambientales.

Otro cambio para alentar a los empresarios a pagar esa contribución es la eliminación como sujetos del impuesto de las “unidades económicas”, que dejaban abierto una amplia muy amplia gama de discrecionalidad que llevaría a su aplicación no solo a un fin recaudatorio, sino hasta persecutorio de cualquier negocio al que se le pudiera achacar ser contaminante.

Además de ajustar la tabla de “los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, de acuerdo con las equivalencias y el potencial de calentamiento global que se debe considerar para el cálculo de las Emisiones”, se tranquiliza a los potenciales contribuyentes al requerir una sola declaración por los establecimientos con los que cuente y no una por cada uno.

También se tomaron medidas para simplificar los trámites para el empadronamiento y, la que pareciera la medida de mayor alcance, se estableció que “lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público (…) así como al Fondo para el Cambio Climático (…) tomando en consideración las necesidades del Estado”.

“Establecer un destino específico para la remediación y prevención ambiental a los recursos para que no tenga un fin meramente recaudatorio”, fue la propuesta de la alianza empresarial.

¿Hasta dónde establecer que “lo recaudado podrá destinarse” deja abierta una decisión discrecional al no ser una instrucción imperativa? Sobre todo, con un gobierno que recursos con destino específico como las cuotas de los burócratas a la Dirección de Pensiones no los aplica y los desvía a otros egresos.

Los empresarios pidieron que el impuesto sea equitativo y proporcional, y se tome en consideración a las empresas que están realizando acciones a favor del medio ambiente y las que no, el impuesto sirva como incentivo y no un permiso para contaminar”.

Como si se tratara de una contraoferta en el regateo, los diputados proponen al menos cuatro estímulos a considerar mediante Acuerdo Administrativo de la Secretaría de Finanzas.

“1. Para empresas de nueva creación hasta el 100% en el pago de la suerte principal del impuesto durante el primer año de operaciones”. O sea, pásele a contaminar gratis durante un año, ya después se verán otras rebajitas por si quiere mantener su contaminación.

“2. Exención del cien por ciento a las primeras 25 toneladas mensuales de bióxido de carbono a todas las empresas”. Algo así como aproveche, calcule y contamine gratis que sólo le cobraremos el excedente.

“3. Reducción de la tasa impositiva de 3.0 UMA a 1.0 UMA por tonelada emitida”. Si los dos incentivos para contaminar que ya le ofrecimos no lo convencen, pues le bajamos el precio a su permiso para contaminar.

Y para rematar:

“4. Para empresas que cuenten con el certificado vigente de Industria Limpia, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el certificado vigente de Empresa Socialmente Responsable, emitido por el Centro Mexicano para la Filantropía A.C., se les otorgará un estímulo del veinte por ciento en el pago de la suerte principal que manifieste en su declaración anual”.

Como si el certificado de Empresa Socialmente Responsable garantizara que efectivamente lo son, como acaba de mostrar el Grupo Vidanta que, a pesar de que lo tiene ha provocado un ecocidio en el Sótano de las Golondrinas. ¿Saldrá más barata esa certificación que el 20 por ciento del pago del impuesto ecológico?

La Secretaría de Finanzas tiene 24 días para publicar y aplicar las reglas de operación del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera con una serie de inquietudes de la parte empresarial aún sin resolver. Es decir, el regateo continuará… ¿y la protección y recuperación del medio ambiente?

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