Por Victoriano Martínez
¿Qué justifica que el cumplimiento que las labores educativas por parte de colegios particulares sea motivo para una amenaza de enfrentar “consecuencias legales”? ¿Qué “consecuencias legales” puede enfrentar un colegio simplemente por haber obedecido el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública?
El gobernador Ricardo Gallardo Cardona y su titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Juan Carlos Torre Cedillo, están obligados a aclarar esas preguntas y no sólo por un deber moral ante los padres de familia, sino porque además incurren en una posible violación al artículo 67 de la Ley de Educación del Estado.
Como autoridades, están obligados a buscar que los días escolares se dediquen a la orientación integral de los estudiantes “conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables”.
“Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar”, señala el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley de Educación.
“Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la autoridad educativa federal”.
Enseguida, el mismo artículo prevé que en el caso de ese tipo de interrupciones extraordinarias “la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos”.
¿Porqué podría considerarse un caso extraordinario el Xantolo como para suspender clases? Gallardo Cardona y Torres Cedillo deben tener muy bien documentado el argumento como para incumplir el “calendario señalado por la autoridad educativa federal” y más: ¡ara advertir de “consecuencias legales” a los colegios particulares que no suspendan clases.
¿Qué “consecuencias legales” tendrán previstas? El artículo 138 de la Ley de Educación enlista 26 infracciones en las que pueden incurrir los colegios particulares y en ningún caso se refiere a incumplir una determinación de suspender clases como la impuesta por el gobierno estatal.
En sentido estricto, conforme al contenido de la Ley de Educación del Estado, no existe un solo motivo para que los colegios particulares pudieran enfrentar “consecuencias legales” en caso de no suspender clases hoy y mañana. Sería el colmo que por cumplir con su labor fueran objeto de una sanción.
Pero seguramente suspenderán las clases ante la advertencia del gobierno del estado, lo que convierte la amenaza de “consecuencias legales” en un eufemismo de “represalias extralegales” a las que se ven sometidos y no están dispuestos a enfrentar. ¿Tendrán experiencias previas o por otros motivos igualmente sin sustento?
Represalias legales que se inscriben más en la lógica de los caprichos de Gallardo Cardona, quien desde el 9 de octubre hizo anuncio del “gran puente” con la suspensión de clases “para que puedan disfrutar de las festividades de Xantolo”.
La Secretaría de Educación Pública, autoridad educativa federal que señala el calendario, aprobó una suspensión de clases, pero sólo por el viernes 1 de noviembre.
La determinación de Gallardo Cardona y Torres Cedillo aún afecta en dos días el calendario escolar de la SEP y, de acuerdo con la Ley de Educación estatal, están obligados a tomar “las medidas para recuperar los días y horas perdidas”. Es de esperarse que en los próximos días darán a conocer esas medidas.
Si no tienen justificadas las razones por las que hay un caso extraordinario para suspender clases dos días ni han considerado tomar medidas para recuperar los días y horas perdidas, quienes sí se encuentran en posibles violaciones a la Ley son Gallardo Cardona y Torres Cedillo.
¿Enfrentarán consecuencias legales?