El lirio en la Presa San José y las omisiones de la autoridad

Por Victoriano Martínez

Los daños que provoca el lirio acuático que ha invadido la Presa San José han contado con una serie de aliados en la irresponsabilidad de los servidores públicos –especialmente del ámbito estatal y municipal– que han sido omisos en sus obligaciones para el mantenimiento y cuidado de ese cuerpo de agua.

Al menos así quedó definido en la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Noveno Circuito sobre la revisión de amparo 366/2019 que ordena un programa conjunto para garantizar la protección al medio ambiente, impedir la contaminación del agua y garantizar el suministro de agua salubre, respecto del crecimiento y reproducción del lirio acuático en el cuerpo de agua ‘Presa de San José’.

En la solicitud de juicio de amparo que abrió el expediente 729/2018-VI, tramitado en el Juzgado Octavo de Distrito, fueron señaladas como autoridades responsables 11 instancias: seis del ámbito federal, tres estatales y dos municipales.

Tras el sobreseimiento dictado por el Juzgado Octavo, el Segundo Tribunal Colegiado revocó esa determinación y estableció la responsabilidad de cuatro de esas once dependencias por la “omisión, negligencia, falta de atención, traspié o lapsus, que deriva en la consecuencia” de que en la Presa San José “existe la constante y masiva reproducción del lirio acuático”.

Entre las cuatro dependencias omisas se encuentran tres estatales (el gobernador, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental y la Comisión Estatal del Agua) y una municipal (el Interapas).

Entre las que fueron señaladas en la demanda y no encontradas responsables por el Tribunal están seis federales (Semarnat y su delegación; Profepa y su delegación, y Conagua y su delegación), y una municipal (la Dirección Ecológica y Aseo Público).

La resolución del Tribunal Colegiado representa una orden que debe ser atendida, so pena de hacerse acreedores a una sanción. El programa conjunto deberá estar emitido en un término no menor de 30 días, con un subprograma y un cronograma de actuación de cuyos avances deberán presentar informes trimestrales al Juzgado de Distrito.

Las cuatro instancias gubernamentales tendrán que reportar los avances a Cambio de Ruta como parte quejosa, pero además “estos informes de cumplimiento deberán publicarse por las autoridades responsables”, de acuerdo con la sentencia.

No se trata, pues, de un simple papeleo. Los avances en el programa conjunto tendrán que resultar visibles tras la cortina de la Presa San José, donde tendrá que comenzar a desaparecer la invasión total del lirio acuático. Publiquen o no los informes, los avances o su inexistencia serán notorios.

El gobernador, la SEGAM y la CEA, de no participar en el programa conjunto con Interapas, no sólo incumplirían la sentencia del Tribunal, sino que también incumplirían –como ya lo han hecho con las omisiones motivo de orden judicial– cuando menos el artículo 8 de la Ley de Aguas y el 70 de la Ley Ambiental.

Una orden judicial que, como tal, incluye la advertencia de que, de no cumplirla “sin causa justificada, se les impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor de la unidad de medida y actualización” y se remitirá a “trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

No se trata de parte del gobierno estatal de algo en lo que “si podemos ayudar, lo vamos a hacer”, pero tampoco de un “yo voy a hacer lo que me toque (…) sin perder de vista que hay una prioridad que es la crisis” hídrica. La orden tiene cuatro destinatarios que la deben cumplir.

Cuatro destinatarios de la orden judicial que, si hoy todavía pretenden evadir su responsabilidad o justificar su incumplimiento de la ley, sólo exhiben el poco interés en trabajar en las cosas que no sólo le importan a la ciudadanía sino que son necesarias para el beneficio de la población… lo que en los últimos tiempos ya no es novedad.

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