El Plan Municipal de Desarrollo y las acciones afirmativas… incómodas

Por Victoriano Martínez

En la Ciudad del Sí, por mucho que se tenga derecho al recurso de revisión ante la declaratoria judicial de insubsistencia del Plan Municipal de Desarrollo, anunciar que se recurrirá a esa opción para desacreditar el agravio sentido por dos adultos y dos menores con discapacidad por no haber sido tomados en cuenta parece más una caprichosa reincidencia que un real apego a la legalidad.

Son tiempos de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables, por lo que la afirmación del síndico Víctor Salgado Delgadillo en el sentido de que las consultas se realizaron con apego a la norma para la integración del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) ignora el contenido de la resolución del amparo, o evita a toda costa la corrección que se ordena.

Jaime Linares Ramírez, juez Segundo de Distrito, en su resolución del amparo 306/2022-II, no señala que la omisión del Ayuntamiento haya sido sobre algo establecido en alguna ley local, ni siquiera nacional, sino que se incumplió con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dice:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Tampoco señala el juez que no se hayan realizado foros de consulta para la elaboración del PMD, sino que señala que en el documento no se aprecia que se haya tomado en cuenta a los grupos representantes del sector de personas con discapacidad.

“Si bien se hizo alusión al previo desarrollo de foros de consulta y mesas de trabajo, esa información resulta genérica y en modo alguno da noticia de que efectivamente hubieran intervenido dichas personas, físicas o jurídicas” señaló el juez en la resolución.

Incluso señala el juez que en las constancias que acompañaron a su informe, las autoridades municipales no acreditaron que se haya dado participación a los quejosos en el amparo, ni directamente ni por conducto de grupos que los representaran. “De ahí, que deba repararse esa infracción y otorgarse la protección constitucional solicitada”.

Si se revisa el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, es posible encontrar sólo nueve referencias a los grupos con discapacidad: (1) una referencia a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, (2) una mención en la propuesta de movilidad urbana, (3 y 4) como parte de una infografía que señala que en el municipio hay 37 mil 413 personas con discapacidad, en tanto que en la ciudad 34 mil 631.

(5) Como parte del apartado sobre “reducción de las desigualdades”, (6) en una línea de acción para prevenir accidentes, (7) en una línea de acción sobre cultura de seguridad que contempla darles tarjetas para estacionamiento, (8) en una línea de acción sobre identidad cultural, y (9) en una línea de acción sobre desarrollo económico que contempla promover empleos para ellos.

En todo el documento no se menciona que se haya consultado a personas con discapacidad o a organizaciones que los representen, como sí ocurre con el caso de la consulta a la población indígena con un apartado especial sobre los resultados. Si a las personas con discapacidad se les menciona en nueve ocasiones, a los indígenas en 87.

La ausencia de una consulta a las personas con discapacidad y no haberla podido acreditar es la razón por la que el juez otorgó el amparo con tres efectos: dejar insubsistente el PMD publicado el 18 de febrero, realizar foros de discusión y mesas de trabajo en los que convoquen a organizaciones que representen a personas con discapacidades, y emitir un nuevo plan.

Recurrir al recurso de revisión, como anunció Salgado Delgadillo, implica que cuentan con la forma de acreditar que sí se realizaron las consultas a personas con discapacidad y que no violaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De ser así, ¿porqué no lo hicieron ante el Juzgado Segundo de Distrito para evitar que declarara insubsistente el PMD?

La única convención internacional que se menciona en el PMD es la Convención sobre los Derechos del Niño, ¿cómo se acreditará que efectivamente se tomó en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

En cada página del PMD, en la parte superior derecha, se puede leer “La Capital del Sí”. Resulta irónico que en tiempos de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables, para las personas con discapacidad la reacción de la autoridad municipal ante el amparo se enfile prolongar el litigio para decir no a tomar en cuenta a ese grupo vulnerable.

Efectos propios en personajes que optan por gobernar a golpe de propaganda antes que atender efectivamente sus obligaciones sin excesivos protagonismos.

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