El TEPJF marcó un precedente al anular elección de alcalde que se autoadscribió como mujer

Fernanda Durán

La revocación del triunfo de un alcalde en Michoacán que se identificó como mujer para eludir los requisitos de paridad de género marcó un “precedente” para los tribunales locales, destacó la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, Denisse Porras Guerrero.

Este hecho se registró el fin de semana luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocara el triunfo de Rubén Torres García, alcalde electo del municipio de Charapan, por inscribirse como candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) bajo el género femenino para para cumplir con los requisitos de paridad de su partido y de la cuota de la población LGBTIQ+.

En una entrevista, Porras Guerrero destacó la importancia de esta resolución al considerar que sienta un precedente significativo para futuros procesos electorales, pues la decisión no solo corrige una simulación, sino que también proporciona una guía clara para los tribunales locales sobre cómo valorar la elegibilidad de los candidatos en casos similares cuando se tengan pruebas de la simulación.

“Es fundamental que se mantenga la integridad en el cumplimiento de los requisitos de paridad y cuotas de la población LGBTI”, afirmó.

Porras Guerrero explicó que el proceso de revisión de los requisitos de elegibilidad se divide en dos etapas: el registro del candidato, el dictamen de paridad y otro la entrega de la constancia de mayoría.

En el caso de Charapan, la simulación ocurrió durante el registro, así como el desempeño de su campaña; la resolución del TEPJF subraya que las irregularidades en este primer momento son fundamentales para garantizar la transparencia y la legitimidad de los resultados electorales.

La magistrada mencionó un contraste significativo con el caso similar de San Luis Potosí, donde la constancia de mayoría con la que se le dio el triunfo al alcalde de Venado, José Reyes Martínez Rojas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), no fue impugnada.

A diferencia del caso de Rubén Torres García, en el que la simulación se detectó y se corrigió, en San Luis Potosí no se cuestionó la elegibilidad en ese momento, por lo que la oportunidad para impugnar ahora que se ha otorgado la constancia de mayoría es nula.

Este contraste resalta la importancia de abordar y resolver las irregularidades en la etapa de registro para evitar problemas en la validación final de los resultados.

“El proyecto de sentencia de la Sala Superior es muy interesante porque se basa no en pruebas que puedan resultar discriminatorias para la parte que se estaba autoadscribiendo en un género o para otro, sino más bien en cómo se dio la manera de conducirse durante toda su campaña este candidato, identificándose claramente como en el género masculino”.

Además, la magistrada subrayó la necesidad de una revisión exhaustiva del marco jurídico electoral a nivel federal y local para evitar futuras simulaciones.

“Es crucial que, en el próximo proceso electoral y en el contexto de la reforma electoral pendiente, se perfeccione el marco jurídico para asegurar que los espacios para las mujeres y la población LGBTI no sean vulnerados por prácticas fraudulentas”.

Porras Guerrero también hizo un llamado a escuchar a los colectivos afectados y a trabajar conjuntamente en la mejora de las normas electorales. La resolución de la Sala Superior, según lo expresado por la magistrada, no solo resuelve un caso puntual, sino que abre la puerta para una revisión más amplia de la elegibilidad de candidatos y la prevención de simulaciones en futuras elecciones.

De acuerdo con las postulaciones a ayuntamientos para el proceso electoral local 2024, el PVEM en Venado y Villa de Arista, así como el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Ahualulco, registraron a sus candidatos hombres con género femenino para competir por las presidencias municipales. Aunque en redes sociales estas personas se han identificado como pre-candidatos, candidatos registrados o con el género masculino para hacer referencia a ellos mismos.

A pesar de que no hubo impugnación por parte de la comunidad LGBTIQ+ en contra del registro autorizado por el género femenino sobre los candidatos hombres del PVEM, así como el PRD, sí existió una por parte de Nueva Alianza contra el candidato de Venado.

Sin embargo, la impugnación fue desechada por el tribunal local bajo el argumento de que las autoridades electorales tienen la obligación de respetar la autoadscripción de género, ya que tienen la “plena y absoluta libertad de auto asignarse e identificarse con la versión de género que mejor se ajuste a sus expectativas y experiencias propias”.

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