Elecciones de Juntas Vecinales en SLP son materia electoral: Sala Regional Monterrey del TEPJF

Eduardo Delgado

Después de que el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) desechó los juicios promovidos por ciudadanos inconformes con los resultados de la elección en dos juntas vecinales organizadas por el ayuntamiento capitalino, encabezado por el alcalde Francisco Xavier Nava Palacios, este jueves la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a los magistrados locales emitir una nueva resolución al respecto, porque sustentó que son agrupaciones vecinales con funciones de autoridad auxiliar en el manejo de recursos públicos.

De manera unánime, los magistrados de la Sala Regional, Ernesto Camacho Ochoa (presidente), Claudia Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz, acumularon primero los expedientes SM-JDC-108/2019 y SM-JDC-109/2019, interpuestos por los ciudadanos Juan José Ávila Hernández y Ma. Jesús Martínez Rivera, quienes objetaron los procesos de elección en las colonias Hermenegildo J. Aldana y Los Salazares, respectivamente.

Enseguida revocaron la resolución del Tribunal Local porque advirtieron que las Juntas Vecinales “son organismos de participación ciudadana que derivan de un derecho político-electoral, reconocido así por la legislación de ese estado”, precisaron en su sentencia, que incluye la orden a los magistrados del órgano colegiado de asumir su competencia y emitan una nueva resolución.

Lo anterior luego de que ambos ciudadanos se postularon como candidatos a presidir las juntas de mejoras en las colonias referidas y en las respectivas asambleas se declaró que no obtuvieron la mayoría e inconformes interpusieron el juicio ciudadano ante el Tribunal Local, presidido por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes.

Bajo la ponencia del magistrado Oskar Kalixto Sánchez, en sesión celebrada el pasado 19 de marzo en el TEESLP se aprobó por unanimidad desechar los recursos promovidos con el argumento de que ese órgano “resulta incompetente para conocer” de esos asuntos y que además no existía una violación a los derechos políticos del ciudadano.

Los magistrados de la Sala Regional anularon esa determinación porque “la celebración de la asamblea para elegir a la mesa directiva de la junta de mejoras en el Estado de San Luis Potosí y las impugnaciones que de ello deriven corresponde a la materia electoral, pues son susceptibles de vulnerar derechos político-electorales”, asentaron.

Las juntas de mejoras, explicaron, son organismos de participación ciudadana con funciones de autoridad auxiliar para el manejo de recursos públicos, cuyos integrantes son electos de manera democrática y por ende las controversias generadas de los procesos de elección “deben resolverse en el ámbito de la materia electoral”.

Por ende, los magistrados de la Sala Regional instruyeron al tribunal estatal “para que emita las resoluciones” y “resuelva de fondo las controversias sometidas a su consideración”.

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