Por Antonio González Vázquez
Ultrajar e insultar a la autoridad ya no será delito en San Luis Potosí de tal modo que si durante una protesta alguien lanza palabras soeces contra el gobernador, alcaldes o diputados no podría ser detenido. También, si usted protesta contra un agente de la policía que de manera autoritaria y abusiva le quiere cargar una multa y por ahí suelta algún adjetivo insultante, tampoco podrá ser detenido pues ya no existirán los ultrajes a la autoridad.
La Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria de este miércoles en el Congreso del Estado contiene el dictamen a favor de la iniciativa presentada por José Mario de la Garza Marroquín y, otra coincidente del diputado Oscar Vera para realizar reformas al Código Penal del Estado.
La iniciativa promovía la modificación del artículo 277 de ese Código, cuyo contenido es el siguiente:
“Comete el delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a las insignias públicas quien profiere expresión directa o indirecta o ejecuta acciones con el propósito de denigrar, calumniar u ofender a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, a las insignias del Estado o de un Municipio, o a cualquiera de sus instituciones.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días de salario mínimo.
Se equipara al delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a las insignias públicas y se sancionará como tal, a quien a través de los sistemas de emergencia utilice teléfono fijo o celular para realizar bromas, o insultar a la autoridad”.
El contexto de la iniciativa es éste, según el dictamen en su exposición de motivos:
“Los días 3 y 7 de marzo de 2016 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, otorgando finalmente el amparo al resolver que el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México, que establece que “al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días”.
Seis de los once ministros se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del delito por considerar que viola el principio de legalidad. “Cualquier persona debe saber con certeza cuál conducta es prohibida y cuál la permitida, si la descripción tipifica que la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, refirió la ministra Norma Piña. A lo largo de las discusiones, la mayoría de los integrantes de la Corte se pronunciaron por la inconstitucionalidad de este tipo penal ya que su definición amplia e imprecisa hacía imposible para la sociedad conocer qué conductas podrían ser delictivas, también hubo declaraciones en el sentido de suponer una amenaza para la libertad de expresión.
El uso de este tipo penal, y de otros de similar naturaleza, no sólo supone un problema jurídico, sino también responde a una lógica política que plantea responder al descontento social a través de la represión, negando el ejercicio de los derechos humanos de la población”.
Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron el dictamen, con la excepción de la priísta Marta Orta que no asistió a la sesión de dictamen. Con la reforma, el Código Penal dirá así:
Artículo 277, “Quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público, o agente de la autoridad, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trescientas unidades de medida de actualización, además de la que le corresponda por el delito cometido”.
Ese artículo queda en el capítulo V de los Delitos Cometidos Contra Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en Ejercicio de sus Funciones.
El dictamen con sentido aprobatorio, será cometido al pleno del Congreso este miércoles.