Eliminan el requisito de ser abogado para el cargo de la Secretaría General de los ayuntamientos

Abelardo Medellín

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad una reforma que elimina el requisito del título y cédula profesional de nivel licenciatura en derecho para ser titular de la Secretaría General en los municipios con más de cien mil habitantes.

La reforma al artículo 77, en sus fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, impulsada por el diputado priista Edmundo Azael Torrescano Medina, establece que para ser titular de la Secretaría General, la persona debe contar con un título y cédula profesional de nivel licenciatura, sin precisar ni limitar la profesión de quien resulta electa.

Antes de esta reforma, la ley en la materia especificaba que, en los municipios con población de más de cien mil habitantes, el o la secretaria del Ayuntamiento debía ser licenciado o licenciada en Derecho, abogado o abogada.

“Esta restricción limitó el ejercicio de dicho cargo al resto de profesionistas; y resulta necesario que exista una mayor flexibilidad en esta disposición, que permita a personas profesionistas destacadas, aspirar a desempeñarse en el servicio público desde una posición tan importante como lo es la Secretaría del Ayuntamiento”, explica en la exposición de motivos del proyecto de reforma el legislador priista.

Dentro de la exposición, el diputado Torrescano Medina explicó que la principal tarea de un secretario general no es la parte jurídica, sino la gobernabilidad y el auxiliar a la persona titular de la presidencia municipal y al Ayuntamiento en el cumplimiento de sus acuerdos, ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos, respectivamente, por lo que estas funciones no empataban con el requerimiento de que sus estudios fueran en Derecho.

Aunque se eliminó la restricción alusiva a los estudios de quienes pretendan ocupar dicho cargo, se añadieron condiciones nuevas. No podrán ocupar el cargo aquellos que tengan algunos de los siguientes supuestos: “tener sentencia condenatoria que haya causado estado por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios”.

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