Emite CEDH recomendación a Fiscalía por dilatar la justicia en Noria de San José

Por Victoriano Martínez

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una tercera recomendación con relación a las violaciones a derechos humanos que han padecido los habitantes de Noria de San José desde 2016, cuando la inmobiliaria Parques American Industries, S.A. de C.V. ocupó predios en la comunicad.

Se trata de la Recomendación 17/2018 por “violación al derecho de acceso a la justicia por la dilación en la procuración de justicia” por parte de hasta 18 funcionarios de la Fiscalía General del Estado involucrados, de los cuales se señala la participación de cuando menos ocho agentes del ministerio público.

Como parte de la queja, se acumulan los casos de seis carpetas de investigación, dos averiguaciones previas y un registro de observaciones relacionados entre varios casos de amenazas y otras agresiones, también con el desalojo violento y destrucción de un restaurante en la comunidad en junio de 2016.

“Se vulneró el derecho al acceso a la justicia en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 y V15, atribuibles a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado ahora Fiscalía General del Estado, consistente en dilación o retraso injustificado en la integración de los expediente de investigación penal”, concluyó la CEDH.

La recomendación 17/2018, en la que se enumeran 15 víctimas, está dirigida a Federico Garza Herrera como Fiscal General del Estado y, tras el relato de las omisiones en que incurrieron los funcionarios de esa dependencia, señala cuatro recomendaciones por dilatar la justicia por más de dos años.

Entre lo detectado por la CEDH en su investigación destaca que en prácticamente la integración de las seis carpetas de investigación y las dos averiguaciones previas, los ocho agentes de ministerio público que intervinieron se limitaron a dos actuaciones de rutina y dejaron los expedientes inactivos, e incluso los mandaron archivar.

En varios casos se reportó el “extravió del documento, ocasionando con ello una dilación e incertidumbre en la procuración de justicia, que atenta contra los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia”.

De esa manera, la hoy Fiscalía General del Estado contribuyó a que en el caso de Noria de San José no se investigaran los delitos de los que se acusó a la inmobiliaria Parques American Industries, S.A. de C.V. por daños en las cosas, robo, amenazas y lo que resultar.

Se trata de la tercera recomendación que emite la CEDH con relación a actos en los que los habitantes de Noria de San José son víctimas.

La primera recomendación fue la 10/2017 sobre el caso de detención arbitraria en contra de diversos habitantes de la comunidad Noria de San José, y la segunda la 7/2018 sobre el caso de omisión de protección de personas en agravio de diversos habitantes de la comunidad Noria de San José, los días 14 y 23 de junio de 2016, así como dilación en la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de esos hechos.

Estas son las recomendaciones que se enumeran en la 17/2018:

  • PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto que como forma de reparación y con el fin de evitar se sigan vulnerando los derechos humanos de las víctimas, se investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida y pronta resolución en la Averiguación Previa 1, Registro Único 1, así como las Carpetas de Investigación 2, 3, 4, 5 y 6. Lo anterior a efecto de que contribuya a lograr el esclarecimiento de los hechos, consistente en la identificación, captura, procesamiento, enjuiciamiento, sanción de los responsables y reparación del daño.
  • SEGUNDA. Gire instrucciones precisas a efecto de que, el Visitador General de esa Fiscalía General del Estado, investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido inicio y pronta resolución del Procedimiento Administrativo que se inicie, con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir AR1 a AR18 y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.
  • TERCERA. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se realicen programas de capacitación, profesionalización, sensibilización y actualización dirigidos a los Agentes del Ministerio Público, el tema de derechos humanos, en particular sobre el plazo razonable, nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, investigación efectiva y derecho a la verdad, así como sobre las medidas de protección que deben otorgarse para evitar la dilación u omisiones en la integración de las Carpetas de Investigación. Enviando a esta Comisión la información para acreditar su cumplimiento.
  • CUARTA. Como forma de reparación del daño, colabore con este Organismo Constitucional Autónomo en la inscripción de las víctimas V1 a V14 en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que cuenten con el apoyo y representación jurídica por parte de asesores jurídicos adscritos a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, así como se les brinde atención psicológica requerida en su caso. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

 

Skip to content