En anulación de “pluris” extras, dice CEEPAC que interpretó la ley electoral adecuadamente

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Por: Redacción / San Luis Potosí, México (09 de septiembre de 2015).- La sentencia emitida el día de ayer por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma que el procedimiento de asignación a diputados de representación proporcional que realizó el CEEPAC en la Sesión del pasado 14 de junio del presente año, fue el adecuado, manifestó la presidenta Consejera Laura Elena Fonseca Leal, y la aplicación de los preceptos legales relativos al tema fue la correcta.

Destacó que la decisión del Tribunal Federal confirma que los actos jurídicos que el Organismo Electoral realizó durante el proceso electoral estuvieron apegados a derecho y siempre en base a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad y máxima publicidad.

Fonseca Leal informó que al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC.273/2015 y sus acumulados, presentados por diversos ciudadanos, así como los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Conciencia Popular y Morena, los magistrados de la Sala Regional Monterrey determinaron que fue indebida la aplicación de la fracción I del artículo 413 de la Ley Electoral Local, decretada por el Tribunal Electoral del Estado, pues la asignación realizada por el CEEPAC cumple con los parámetros establecidos en la Constitución Federal relativa a la integración de Congresos estatales.

Finalmente, señaló que el Tribunal Electoral destacó en su sentencia que la asignación realizada por el Organismo Electoral lograba un mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y el porcentaje de representación de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, contrario a la Modificación que en su momento realizó el Tribunal Local.

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