En atención a Réplica solicitada por Fernando Barrera Guillén y otros; caso fiesta fantasma

El lunes 26 de agosto acudió a las oficinas de Astrolabio Diario Digital Fernando José Barrera Guillén, ex jefe de la Unidad de Información de la Auditoría Superior del Estado (ASE) y uno de los ex funcionarios vinculados a proceso por el desvío de 600 mil pesos de la Auditoría en el caso conocido como “La fiesta fantasma” para entregar un documento firmado por él, Manuel Abraham Reinhardt Guerrero y Abraham Payán Torrescano, mediante el cual solicitan derecho de réplica a una nota publicada el 27 de junio de 2019 en el portal.

En el documento entregado el lunes por Fernando José Barrera Guillén se menciona que la fecha de publicación fue el 27 de junio de 2019, pero incluye un enlace (http://www.astrolabio.com.mx/encuentran-copia-del-acta-sobre-la-fiesta-fantasma) a una nota escrita por una compañera reportera el 13 de junio, cuya autoría erróneamente se me atribuyó; además de que se hace referencia a un anexo que no fue proporcionado, razón por la cual se le llamó a Fernando José Barrera Guillén para pedirle que realizara la aclaración correspondiente y adjuntara el anexo faltante-.

El martes 27 de agosto, Abraham Payán Torrescano, ex contralor Interno de la ASE y uno de los ex funcionarios vinculados a proceso por el desvío de 600 mil pesos de la Auditoría en el caso conocido como “La fiesta fantasma”, se presentó en las oficinas de Astrolabio Diario Digital para entregar un nuevo escrito en el que se indica que la nota por la que solicitan derecho de réplica es la publicada el 27 de junio de 2019 con el título: Desaparición del Acta 14 apunta al ex diputado Héctor Mendizábal, la cual está disponible en el siguiente enlace: http://www.astrolabio.com.mx/desaparicion-del-acta-14-apunta-al-ex-diputado-hector-mendizabal/

En relación a la nota publicada en Astrolabio Diario Digital, Fernando José Barrera Guillén, Manuel Abraham Reinhardt Guerrero y Abraham Payán Torrescano formularon cuatro peticiones:

  1. Que en Astrolabio Diario Digital se publique una nota aclaratoria en la que se especifique su situación actual y legal, así como la presunción de inocencia de la que gozan en vista de que el procedimiento penal al que se encuentran vinculados no ha concluido.
  2. Que Astrolabio Diario Digital participe como medio de comunicación “con la respuesta aclaratoria sobre las circunstancias de ‘modo, tiempo y lugar’ donde conocieron los antecedentes, archivos e imágenes de la nota publicada, ya que corresponden a un expediente bajo investigación interna y resguardo del H. Congreso del Estado, además de precisar el o los nombres de las personas que les proporcionaron dicha documentación para mejor prever con las actuaciones legales a las que tenemos derecho.”
  3. Que Astrolabio Diario Digital les proporcione el “nombre completo, credencial del o los periodistas debidamente acreditados, del firmante de la nota periodística y no seudónimo, autorizaciones y cualquier documento digital o físico de Jefes Editoriales y cualquier otro responsable de la emisión de la Nota Periodística en comento.”
  4. Que Astrolabio Diario Digital entregue o publique íntegramente lo anterior y lo ponga a su disposición “por escrito en archivo físico y con copia de conocimiento a:

    I) H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, Contraloría Interna del propio organismo.
    II) C. Agente del Ministerio Público, Mesa 2 especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Unidad de Investigación Adscrita a la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado.
    III) Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Juez de Control del CEFERESO, La Pila, Causa Penal 797/2018. (Sic)
    IV) Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a la Comisionada Estatal María José González Zarsosa, Recurso de Revisión No. 1365/2019-3. (Sic)
    V) Comisión Estatal de Derechos Humanos en San Luis Potosí.

Respecto a la primera petición, Astrolabio Diario Digital informa que Fernando José Barrera Guillén, Abraham Payán Torrescano, otros ex funcionarios de la ASE y un proveedor se encuentran vinculados a proceso dentro de la causa penal 797/2018 derivado de una denuncia presentada por la Auditoría Superior del Estado por el desvío de 600 mil pesos en la que también se incluyó a Manuel Abraham Reinhardt Guerrero, aunque, hasta donde el medio tiene conocimiento, él no fue vinculado a proceso. Tal como lo solicitan, se hace del conocimiento público que gozan de presunción de inocencia hasta que no haya una sentencia en contrario.

No obstante, se manifiesta que la nota en cuestión en ningún momento vulnera su presunción de inocencia, toda vez que no se les presenta como culpables de delito alguno.

En la pieza informativa publicada el 27 de junio de 2019, de forma conjunta o separada, los nombres de Fernando José Barrera Guillén, Manuel Abraham Reinhardt Guerrero y Abraham Payán Torrescano aparecen en los párrafos 7, 8 y 9; en concreto, las partes en las que se les menciona en los párrafos 7 y 9 corresponden a citas textuales extraídas del Informe General de la búsqueda del Acta 14, elaborado por la diputada y presidenta de la Comisión de Vigilancia, Marite Hernández Correa.

El contenido del párrafo 8 es una paráfrasis de la página 5 del mismo Informe y sólo se limita a indicar, como lo hace el Informe, que dichas personas fueron denunciadas por la Auditoría Superior del Estado, lo cual, junto al desvío de 600 mil pesos de la ASE, son hechos ciertos derivados de investigaciones realizadas y dadas a conocer por dicho ente, por lo que su inclusión en el texto no implica por sí una violación a la presunción de inocencia, ni una acusación, sino simplemente el ejercicio a la libertad de información.

Sirve como apoyo a lo anterior la Tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con número de registro 2001676 que establece que:

 “[…] entre las fuentes que pueden sustentar el contenido del ejercicio a la libertad de información, resultan idóneas las resoluciones emitidas por autoridades estatales -como pueden ser las investigaciones que llevan a cabo la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública-, sin importar el estado procesal en que se encuentren las investigaciones de las cuales emanen. Así, la exigencia de que sólo resoluciones firmes, que hayan causado estado, puedan ser utilizadas como fuentes para un artículo o reportaje, resulta contraria a los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior se debe a que una exigencia tan rigurosa equivaldría a la aniquilación del periodismo investigativo, al exigirles a los periodistas que cumplan con el mismo estándar exigido a los juzgadores. En la misma línea, basta con que los datos expuestos en una nota informativa se hubiesen fundamentado en investigaciones abiertas o en resoluciones -aun cuando no hayan alcanzado el carácter de cosa juzgada-, para alcanzar dicha protección constitucional, sin que el resultado de una investigación pueda servir para cuestionar, retroactivamente, la veracidad de una nota periodística.”

Como respuesta al punto número 2, en el que Fernando José Barrera Guillén, Manuel Abraham Reinhardt Guerrero y Abraham Payán Torrescano piden que les sea revelada la fuente que proporcionó copia del Informe General de la búsqueda del Acta 14 y las “circunstancias de ‘modo, tiempo y lugar’ donde conocieron los antecedentes, archivos e imágenes”, se les informa que el autor de la nota jamás ha revelado el o los nombres de sus fuentes, ni siquiera al dueño de Astrolabio Diario Digital, por lo tanto, no se les entregarán esos datos. Se les recomienda leer el Capítulo IV de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado referente al secreto profesional. 

Sobre el punto número 3, se les hace saber que el nombre completo del autor de la nota es Jaime Nava Noriega quien, a su vez, es el Jefe de Información en Astrolabio Diario Digital y es el único responsable de su publicación. Lo anterior se puede corroborar ingresando al Directorio disponible en el siguiente enlace: http://www.astrolabio.com.mx/directorio/

Finalmente, en atención al punto número 4, se publica este texto en nuestro portal de Internet y se le hará llegar una copia a los firmantes al domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones. Si las autoridades señaladas en los incisos I, II, III, IV y V del punto número 4 desean que se les entregue una copia, pueden solicitarla por escrito.

Atentamente

Jaime Nava Noriega

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