José de Jesús Ortiz
Horas después de que un tribunal determinara retirar la prisión preventiva en contra del doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, extitular de la Secretaría de Salud en el estado, el abogado defensor Alejandro Manríquez Laguna, titular del despacho MLegal, se dice satisfecho, mas no contento con la resolución y afirma que la razón legal se impuso a la no razón.
“Las instancias federales fueron las que abrieron la posibilidad de que aplicaran la norma constitucional y procesal como tendría que haberse aplicado desde el fuero común. Estamos contentos porque obviamente el doctor el día de hoy va a poder estar en su casa y enfrentar su proceso penal en libertad”, añade.
También, adelanta que buscarán modificar la medida cautelar impuesta por el Tribunal en su resolución de este sábado, que impide que Lutzow Steiner pueda salir de su domicilio, por lo cual presentarán la apelación.
Durante una audiencia judicial efectuada la mañana de este sábado, el Tribunal de Enjuiciamiento presidido por la jueza Claudia Hernández Ibarra, dio cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo 1646/2024 del Juzgado Cuarto de Distrito en San Luis Potosí, interpuesto por la defensa en contra de la prisión preventiva justificada dictada en agosto de 2023 por el juez de control, Javier Pérez Contreras. Una sentencia judicial en la que se ordenó declarar injustificada la de prisión preventiva, considerada como una victoria por la defensa jurídica del exfuncionario estatal, en un trabajo jurídico en el que ha participado también de manera permanente el abogado Martín Villegas Beltrán.
En entrevista con Astrolabio, el abogado defensor comenta de bote pronto las impresiones luego de dicha resolución obtenida este fin de semana, luego dos años y nueve meses de la detención de Lutzow Steiner.
Astrolabio: ¿Por qué se da esta audiencia judicial para revisar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del doctor Miguel Ángel Lutzow?
Alejandro Manríquez: Es en cumplimiento de una sentencia de amparo del Juzgado Cuarto (de junio de 2024). Se confirma la sentencia de amparo por el Colegiado y se ordena al Tribunal que dé cumplimiento a la misma y el 13 de enero 2025 el Tribunal de Alzada, de aquí del Poder Judicial, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Cuarto declara injustificada la prisión preventiva, ordena que se genere una audiencia dentro de las 48 horas y que previo debate de las partes el Juez de Control que impuso la prisión determine imponer o no una prisión. Le ordenaron al Juez de Control, Javier Pérez Contreras, que ejecutara la sentencia y él envía la contestación y dice que está imposibilitado porque su competencia llegaba hasta que se emitiera el auto de apertura de juicio, hasta la etapa intermedia y que después le correspondía al Tribunal de Enjuiciamiento. Sin embargo, el Tribunal de Alzada en lugar de poner orden con respecto a qué órgano jurisdiccional tendría que resolver, le informa al Juzgado Cuarto Distrito lo que le informa al juzgado de control y pues prácticamente queda en el limbo el doctor porque no hay quien le resuelva su situación. Ante esa circunstancia, nosotros como defensores, interpusimos un nuevo amparo indirecto en la cual solicitamos la suspensión con efectos restitutorios de tutela anticipada, lo cual significa que derivado de las circunstancias el juez puede determinar que el resultado del amparo va a ser positivo a nosotros y por consiguiente, a efecto de no seguirle causando perjuicios al doctor pues se llevará la ejecución de la sentencia de los magistrados.
A: ¿Qué valoración hace después de la de que el Tribunal determinó retirar la prisión preventiva en contra del doctor Miguel Ángel Lutzow?
AM: Salimos contentos mas no satisfechos. Contentos porque después de litigar para defender al doctor Miguel Ángel Lutzow en las instancias locales, las instancias federales fueron las que abrieron la posibilidad de que aplicaran la norma constitucional y procesal como tendría que haberse aplicado desde el fuero común. Estamos contentos porque obviamente el doctor el día de hoy (sábado) va a poder estar en su casa y enfrentar su proceso penal en libertad. Estamos contentos porque la razón legal se impuso a la no razón.
Lo importante es que se reconoció, por diverso amparo indirecto dado que no querían generar audiencia, no querían reconocer que había sido ilícita e ilegal la retención del doctor bajo una medida cautelar de prisión preventiva ahora injustificada y que siempre lo fue. Derivado de esa sinrazón, pues estamos muy contentos porque se reconoció que el doctor Lutzow estaba privado su libertad sin medida cautelar vigente.
Eso obligó, a través de una suspensión provisional con efectos restitutorios de tutela anticipada de parte del Juzgado Cuarto Distrito en San Luis Potosí, que se diera cumplimiento a lo ordenado previamente por una resolución diversa del 13 de enero de 2025, en el que se reconociera que precisamente esa prisión había sido injustificada, por consiguiente ilegal y también ilícita.
A: ¿Por qué dice que están insatisfechos?
AM: Porque dentro de la resolución que obtuvimos favorable (del Juzgado Cuarto de Distrito) se indicó que podía o no imponerse prisión preventiva alguna. La Fiscalía General del Estado intentó obviamente hacer su trabajo, de manera también tramposa, con falta de probidad, ingresando una Evaluación de Riesgo elaborada el 31 de enero de 2025 por la Unidad de Medidas Cautelares, y que nos fue entregada el día de hoy (sábado) y sobre la cual se toman parámetros subjetivos también para determinar, en este caso por la juez presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento (Claudia Hernández Ibarra) que tendría que tener un resguardo domiciliario, situación por la cual no salimos satisfechos porque como pudieron percatarse al momento de solicitar la defensa aclaraciones o precisiones, la más grave fue precisamente que la juez presidenta del Tribunal tuviera el razonamiento de que la presunción de inocencia con respecto a la medida cautelar desaparece una vez emitida una sentencia, pero con respecto al evento principal por decirlo así que es objeto de una apelación a la sentencia que consideramos que es incorrecta, continúa la presunción de inocencia. Es una antinomia procesal, una aberración jurídico-penal que en su momento tendremos que recurrirla ante las instancias correspondientes. Sin embargo, pues es un gran avance porque aquí se demuestra lo que siempre se ha venido sosteniendo por parte de esta defensa que se ha creado un caso con puros argumentos subjetivos, elementos probatorios inútiles que lo único que hacen es seguir postergando un caso que tarde que temprano tendrá que verse que acabado. Sobre esa base considero que es un resultado muy valioso y positivo.
A: ¿Ustedes pedían que no hubiera ninguna medida cautelar contra el doctor Lutzow?
AM: Sí, porque derivado de la resolución le dieron ese margen de actuación al Tribunal de Enjuiciamiento para que se impusiera o no una medida cautelar. Es decir: no había datos objetivos de parte de la Fiscalía para imponer o para que la jueza se convenciera, en este caso el Tribunal de Enjuiciamiento, de que merecía estar en resguardo domiciliario ¿por qué? Porque una de las bases es que consideran que puede poner en riesgo a víctimas, testigos o puede incidir en relación a ese punto y obviamente pues eso jamás sucedió ni ha sucedido, no presentan ningún dato, ninguna denuncia, ningún elemento probatorio que pudiera justificarlo, se basan solo en una Evaluación de Riesgo sesgada, sin información que ellos mismos al no debatirla a esta defensa aceptan que efectivamente esa información que tenía el evaluador de riesgo es derivado de unos registros de la carpeta de investigación que ya no existen, por decirlo así, que inclusive esos mismos supuestos testigos que declararon en juicio, pues obviamente jamás refirieron que el doctor haya provocado una conducta de intimidación a hacia ellos, inclusive un testigo en juicio que le dio las gracias al doctor derivado precisamente del trato humano que siempre tuvo con ellos. Entre otras cuestiones que consideramos absurdas, pero que en su momento se harán valer por los medios legales correspondientes.
A: De haber logrado que no se impusieran estas medidas cautelares, ¿el doctor Lutzow podría tener libertad de movimiento?
AM: Claro y obviamente él ha estado siempre pendiente de su proceso penal y es precisamente ello, la presunción de inocencia como regla de trato dentro de un proceso penal es la garantía que todo gobernado tiene que tener de ser tratado como inocente hasta en tanto su sentencia no quede firme, es decir: su sentencia no pueda ser combatida mediante un recurso legal ordinario o extraordinario alguno. La mecánica (penal) de México es que sus gobernados no pueden estar sujetos emocional ni psicológicamente a una restricción de su libertad, obviamente como todo proceso tienes obligaciones, pero eso no debe llegar al absurdo de considerarte culpable sin haber peleado ante otras autoridades para que ellos adviertan que la condena fue errónea.
A: ¿La medida que determinó el tribunal será durante todo el tiempo que resta para hacer efectiva la sentencia condenatoria que se impuso en octubre pasado?
AM: Sí, se puede modificar la medida cautelar que ahora tiene el doctor que es precisamente el resguardo domiciliario, se puede solicitar su modificación. En su momento si nosotros logramos convencer por conducto los medios de impugnación que es incongruente la determinación, pues tendrá que dejarse sin efecto y tendrán que darnos la razón con respecto a que no se le imponga medida cautelar alguna.
A: Por otra parte, ¿independientemente de lo que sucedió hoy, sigue el recurso de apelación (en contra de la sentencia condenatoria) que está en trámite y podría acudirse todavía a la vía del amparo?
AM: Exacto y es precisamente que hasta que no se agote la última instancia —que es el amparo—, toda persona incluyendo el doctor Lutzow tiene el derecho a ser tratado como inocente y si no existe una necesidad cautela, que aunque el tribunal dice que sí existe derivado que la presunción de inocencia en relación a la medida cautelar desaparece una vez emitida la sentencia, pues obviamente esos argumentos nosotros los tomamos para combatir y establecer de que la medida cautelar tiene que ser la menos lesiva y sobre esa base seguir peleando. Él puede pelear hasta que no exista una resolución que diga que ya quedó firme su situación jurídica.
A: ¿Siguen pensando que hay la consigna para afectar al doctor Lutzow y por eso los obstáculos que se han estado interponiendo en el camino?
AM: Si partimos desde el punto de vista objetivo, yo puedo decir que cualquier persona que tenga conocimiento en materia jurídico-penal puede llegar a la conclusión de que la presunción de inocencia no desaparece mientras no exista sentencia firme. Si no desaparece para el juicio principal, mucho menos para lo accesorio, como vendría siendo una medida cautelar, eso lo sabe un estudiante de derecho. Si un Tribunal de Enjuiciamiento capacitado en el tema me sale con una un razonamiento sin justificación alguna, como pudieron advertirlo, eso me lleva a poner en duda inclusive la imparcialidad con respecto a la resolución. De ahí en fuera, de quien está influyendo, se verán las reacciones después de este tipo de resoluciones de qué es lo que se puede realizar o no. Pero como siempre se ha sostenido: en el juicio principal sí vimos una intromisión de distintos poderes para efecto que el doctor estuviera sufriendo un proceso penal injusto.