En Letras Violeta: ¿Convocatoria o dedazo?

Por Fátima Alvizo

Recientemente, el 10 de diciembre, conmemoramos el Día de los Derechos Humanos, este hecho me hizo recordar que dos de las instancias que en nuestro territorio atienden a victimas de violaciones a derechos humanos y delitos, o intentan prevenir y atender estas conductas, cuentan con titularidades nombradas fuera de su marco de actuación jurídica.

Para iniciar, en los artículos 232 y 233 del reglamento interno del municipio de San Luis Potosí, y numerales 33 y 37 del reglamento de la Coordinación Municipal de Derecho Humanos establecen que la designación del titular de esta será mediante convocatoria pública. Esto no ha sido así, en redes sociales el Lic. Jorge Andrés López Espinosa ostenta la titularidad de esta coordinación sin haber pasado por filtros de selección transparentes, como sí lo hizo la anterior titular de esta. Es decir, en la capital del sí, se desoye los propios ordenamientos jurídicos y con ello deja en pausa uno de los mecanismos innovadores que se colocaron en estos aparatos normativos.

En situación similar, funge como director y encargado de despacho el Lic. Miguel Ángel García Amaro en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, contrario a lo que dicta el artículo 93 de la Ley de Atención a Víctimas, su designación no fue por convocatoria, tampoco fue designado por el Congreso del Estado tal como está estipulado. Además, su designación, en el caso de que así se considere, no obedecería al principio de paridad en todo, amparado en la constitución local y federal, ya que su anterior titular también era hombre. ¿No hay mujeres aptas que puedan ser electas transparentemente? Dejo la pregunta a quien me lee.

La designación por convocatoria de puestos en materia de derechos humanos y atención a víctimas son conquistas de la sociedad civil organizada y de los movimientos sociales, que ven en ellas ventanas para incidir y colocar agendas que en el país han sido vapuleadas.

La transparencia de estas busca servir como antídoto a las designaciones oscuras, al compadrazgo y a los favores políticos que poco sirven en el país de la impunidad.

El uso de convocatoria pública permite, entre otras: una comunidad participativa, toma de decisiones informadas, colaboración en la gestión pública y rendición de cuentas. Por ello, resulta conveniente continuar su aplicación y no pasarlas por alto.

¿Qué confianza podemos tener en las administraciones entrantes, municipales y estatales, si no siguen sus propias reglas?

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