Abelardo Medellín
El Segundo Juzgado de Distrito de San Luis Potosí otorgó un amparo al joven víctima de Alejandro N., en contra de la resolución que ordenó reponer el juicio en el que se declaró culpable al exfuncionario del DIF Estatal, por el delito de violación específica agravada en octubre de 2022.
A través de la sentencia por el juicio de amparo 399/2023-III, el juez segundo de distrito, Jaime Linares Ramírez, le ordenó a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dejar sin efectos la resolución del 2 de febrero de 2023 dictada dentro del toca penal UG/ASA-04/2023, mediante la que se anuló el juicio oral 35/2022.
En segundo término, el juez resolvió que la autoridad judicial debe emitir una nueva sentencia que estudie el fondo del asunto y que omita tomar en cuenta las fechas en las que se llevaron a cabo las audiencias, argumento por el cual se buscaba anular el juicio anterior.
Dentro de la resolución emitida, se estudia que si bien la sala responsable resolvió en febrero dejar insubsistente la sentencia contra Alejandro N. por un “ejercicio inadecuado del tribunal”, esta determinación colisionó “con los derechos del menor”, pues priorizó “derechos adjetivos” como los tiempos de la sentencia.
“Tal autoridad no consideró o sopesó que frente a los derechos que estimó conculcados al acusado, se encuentran también derechos de la víctima [la cual por su calidad] tiene derecho a que se juzgue y se considere a su favor el principio de interés superior del menor y sobre todo, a que se considere su derecho a no ser revictimizada”, se describe en la sentencia.
Alejandro N. fue declarado culpable del delito de violación específica agravada en contra de un menor de edad el 11 de octubre de 2022, por lo que fue sentenciado a 12 años y tres meses en prisión.
El 2 de febrero pasado, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) declaró nulo el juicio oral en su contra, luego de una revisión de oficio en la que se percató de que las audiencias se suspendieron por un total de 26 días naturales, debido a las vacaciones del Poder Judicial y a la agenda de los jueces, lo cual consideró fuera de la ley.
Dicha resolución fue emitida por las magistradas María América Onofre Díaz, Claudia Hernández Ibarra y María Enriqueta Cabrero Romero.