Por Victoriano Martínez
Si de demostrar sin lugar a dudas que se rigen por una inequívoca vocación por la opacidad en la administración pública se trata, el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez ha llegado al extremo de autoproclamar que su información es poco confiable, con tal de evadir la respuesta a una solicitud de información.
El 10 de agosto publicó en su página oficial un comunicado con el título “Ayuntamiento de Soledad remodela de forma integral tres calles en la Colonia La Misión”, en el que aseguraron haber gastado dos millones 550 mil pesos del Fondo de Fortalecimiento Municipal en esa obra.
Varios portales web de noticias reprodujeron palabra por palabra el texto aparecido en la página oficial del Ayuntamiento, lo que dio pie a que se activara la solicitud de información pública 00953520, en cuya descripción se incluyó la dirección de una de las notas periodísticas que publicaron literalmente el comunicado oficial.
Sobre la nota se requirió:
“Informe el nombre de las personas físicas y morales contratadas para realizar cualquier trabajo relacionado con dicha obra y los montos totales pagados a cada una de ellas.
“Proporcione copia en forma digital de todas las facturas pagadas a las personas físicas y morales contratadas para realizar cualquier trabajo relacionado con dicha obra”.
Todos datos y documentos que corresponden a información pública que, en la mayoría de los casos la autoridad soledense debe difundir de oficio en los portales Estatal y Nacional de Transparencia (PET y PNT).
Tras desmarcarse de la información con el inaplicable argumento de que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no se responsabiliza por la información contenida en notas periodísticas de medios de comunicación externos a los medios oficiales del Municipio, recurre a criterios judiciales federales para señalar que lo informado no se puede tomar como un hecho.
“…el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la nota periodística correspondiente.
“Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicados en el Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 203623, 203622 y 224077; mediante los cuales se establece que no debe otorgárseles valor probatorio pleno a los publicaciones periodísticas, ya que lo consignado en las mismas no convierte en “hecho público y notorio”, la nota antes referenciada”.
Si la información publicada en diversos portales corresponde, palabra por palabra, a la aparecida en el portal oficial del Ayuntamiento, la justificación para no informar sobre los proveedores de la obra y no proporcionar las copias de las facturas resulta ser una confesión de que, cualquier cosa que publique esa autoridad, no se debe tomar en serio.
Los medios que publicaron literalmente ese comunicado tienen que afinar sus controles de calidad periodística de la información que reproducen o, si se trata de gacetillas, tendrán que revisar el alcance de sus compromisos comerciales con esa autoridad para que no incluyan el que los tome como instrumentos que justifiquen su violación al derecho de acceso a la información pública.
El caso no sólo exhibe los extremos a los que llegan los funcionarios públicos para evitar atender una solicitud de información, sino el sentido propagandístico, antes que informativo, que dan a su obligación de rendirle cuentas a la población.
Peor aún, muestra la irresponsabilidad con la que se hacen propaganda, al grado de resultar incapaces de demostrar documentalmente lo que presumen y por lo que incluso pagan para lograr una mayor difusión. La propaganda, revela este caso, no es más que un instrumento más de la opacidad ante el que la población debe vivir alerta.