Por Victoriano Martínez
Si el decreto de municipalización de Villa de Pozos generó muchas dudas –menos a los diputados porque viven otra realidad– se debe reconocer que también dio paso a una certeza: hoy no hay un solo político activo que no se someta a la humillación de atender a los intereses mezquinos de aprendices de un cacicazgo pueblerino, y traicionen a la población.
La dignidad del alcalde reelecto Enrique Galindo Ceballos apenas le alcanzó para decir “no estoy de acuerdo con el decreto, tiene fallas, dígame Usted, Patrón, cómo le hacemos para cumplirle de la mejor manera. Quienes volvieron a votar por mí, a quienes ya agradecí hasta en espectaculares, no cuentan”.
Y sí, tan no cuentan los ciudadanos que hoy no son habitantes del municipio de San Luis Potosí, pero tampoco del municipio de Villa de Pozos que existe, según el decreto, desde el pasado lunes.
“El presente Decreto será vigente al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, dice el artículo primero transitorio del Decreto 1074. Se publicó la tarde-noche del lunes 22 de julio. Se entiende que desde ese momento existe el municipio de Villa de Pozos y ese territorio ya no forma parte del de San Luis Potosí.
El diputado José Luis Fernández Martínez salió a festejar con algunos habitantes de la entonces delegación pero en ningún momento les dijo que, según los ajustes a los artículos transitorios que él propuso, todavía no se podían considerar poceños, es decir, habitantes del nuevo municipio.
“A partir del día uno del mes de octubre del año 2024, los residentes que se encuentren dentro la circunscripción territorial del nuevo Municipio de Villa de Pozos se considerarán vecinos y habitantes del mismo, quedando sujetos a la jurisdicción de sus autoridades”, señala el artículo décimo transitorio del decreto.
Desde el pasado lunes y hasta el 1 de octubre, ¿de dónde son esas personas que viven en el territorio de lo que fue la delegación de Villa de Pozos? Ya no viven en el municipio de San Luis Potosí y legalmente se podrán considerar “vecinos y habitantes” del municipio 59 hasta dentro de 78 días.
Para las 148 mil 165 personas que a partir del 1 de octubre serán poceños –que hoy no son ni de aquí ni de allá– ¿qué autoridad los puede llamar al cumplimiento de obligaciones como habitante de alguna demarcación municipal? Hoy no pertenecen a ninguna, al menos según el Decreto 1074.
Ese es uno de tantos engaños –así tenga fecha de caducidad– de los que se valieron quienes pretenden convertir al nuevo municipio en una nueva caja chica para sus intereses de grupo para utilizar a quienes tuvieron la legítima y hasta idealista iniciativa de que la delegación se convirtiera en municipio.
Uno de los engaños que más agreden a los viejos promotores de la municipalización tiene que ver con su demanda de contar con autoridades electas por ellos mismos (otro ideal traicionado). El decreto 1074 no contempló en ninguno de los 19 artículos transitorios la convocatoria a una elección extraordinaria para que eligieran a sus autoridades.
“Hasta en tanto el primer Ayuntamiento de Villa de Pozos sea electo, el gobierno y administración del Municipio de Villa de Pozos se depositará en un Concejo Municipal, en términos de los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí”, es lo que más se acerca a señalar el decreto sobre la elección de autoridades.
En ese mismo artículo segundo transitorio se especifica que será el Congreso del Estado quien designe el Consejo Municipal, en tanto que el cuarto transitorio señala que “para la instalación del Concejo Municipal se observarán las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, aplicables a la instalación de los Ayuntamientos”.
“Los ayuntamientos serán electos para un periodo de tres años; se instalarán solemne y públicamente el día uno de octubre del año de su elección; sus miembros protestarán ante quien designe el Honorable Congreso del Estado”, señala el artículo 17, el primero del capítulo señalado.
Es decir, equiparan al Consejo Municipal que ellos designarán con un Ayuntamiento electo. ¿Desde cuándo los diputados se pueden apropiar a tal extremo de la soberanía popular al grado de usurpar un derecho que le corresponde sólo a la ciudadanía? Y eso que respaldaban la demanda de los solicitantes de la municipalización para elegir sus propias autoridades.
Lo expuesto hasta aquí son sólo dos ejemplos de las muchas fallas, contradicciones y afectaciones a la certeza jurídica y al respeto de los derechos de los ciudadanos del territorio que decretan como nuevo municipio.
Pero los diputados afirman que el decreto es muy “claro”. Tan claro, que ellos mismos decretaron que para lo que no haya quedado claro, ellos meros son los facultados para aclararlo según el artículo décimo noveno transitorio que dice:
“El Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, tendrá facultades para dictar las normas interpretativas y aclaratorias al presente Decreto que resulten necesarias para su adecuada aplicación y vigencia”.