En Villa de Pozos “no había riqueza que administrar”: Fernández Martínez

Por Victoriano Martínez

“En el año de 1946 les quitaron la categoría de municipio por motivaciones políticas. En aquellos años éramos gobernador por un régimen autoritario que estaba muy molesto con la gente de Pozos porque no le habían salido las cuentas electorales en aquella demarcación.

“Y con la justificación de decir que no había riqueza que administrar, por lo tanto, no se justificaban autoridades, pues le quitó la categoría de municipio y lo convirtió en una delegación”.

Así describió el diputado José Luis Fernández Martínez el antecedente que forma parte de la justificación para la remunicipalización de Villa de Pozos.

Hoy, en 2024, le vuelven a dar la categoría de municipio por motivaciones políticas. En estos tiempos, gobierna un régimen que pretende consolidarse como autoritario y, molesto porque, aunque le salieron las cuentas electorales en esa demarcación, no le alcanzó a remuniciparla para manejar ese nuevo ayuntamiento, ordenó a los sumisos diputados recategorizarla.

Y como ahora la Delegación es uno de los mayores polos de desarrollo inmobiliario, ya hay mucha riqueza que administrar y, en consecuencia, era urgente arrebatársela a una autoridad que no es del mismo grupo político, sin importar mutilar la integridad territorial y poblacional del municipio de la capital.

Tanta fue la urgencia por dar vigencia al decreto municipalizador, publicado este mismo lunes con el número 1074, que no pudieron esperar a que el Primer Tribunal Colegiado notificara al Juzgado Tercero de Distrito la presunta resolución del recurso de revisión 118/2024, sino que ocuparon a un notario público para que diera fe de que se daban por enterados del acuerdo.

Si no pudieron exhibir la resolución del Tribunal para justificar que ya podían continuar el proceso de municipalización, tampoco se dignaron de mostrar públicamente la fe notarial, así fuera como un mero acto de buena voluntad para dar mayor confiabilidad a la determinación que, ni en el dictamen ni durante la sesión, se esforzaron por justificar.

Tan desaseado resultó la aprobación del decreto municipalizador que, si nos atenemos a lo que se dio durante la sesión del Congreso del Estado, en el Diario de los Debates difícilmente se podrá consultar lo que realmente ocurrió ahí y la forma en que se definió el contenido del Decreto 1074.

Por si las omisiones del Pleno fueran insuficientes, del diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón, presidente de la Directiva, con su incapacidad para leer y su poca destreza para conducir la sesión, contribuyó a que en el Diario de los Debates tenga que aparecer la aprobación de un decreto distinto al que se publicó.

“Aprobada en lo particular por mayoría la propuesta que modifica la redacción de los transitorios pasando a contener del primero al vigésimo para ser del primero al vigésimo noveno transitorios”, declaró tras la votación en lo particular.

En su declaratoria, dejó constancia de que el decreto contaba con 29 artículos transitorios. En el documento publicado escasas seis horas después en el Periódico Oficial del Estado sólo aparecen 19 artículos transitorios. Tan poco empeño ponen los diputados en su trabajo que, ni Fernández Martínez como autor de la modificación, advirtió sobre el fallo.

Quizá haya sido porque ante la urgencia de cumplir el capricho del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, los detalles como las ilegalidades, resultan irrelevantes.

El Decreto 404, del 17 de diciembre de 2002, también municipalizó Villa de Pozos, pero fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una serie de ilegalidades entre las cuales algunas pudieron haberse repetido en el actual Decreto 1074 publicado este 22 de julio de 2024.

En la sentencia relativa a la controversia constitucional 15/2003, promovida por el ayuntamiento en funciones en ese año, tras la reproducción de los agravios enlistados por la autoridad municipal y contrastados con la respuesta de la autoridad, la SCJN los consideró fundados.

“Aun cuando las violaciones cometidas en la secuela de la reposición procesal apuntadas son fundadas y suficientes para decretar la invalidez del acto impugnado, se considera pertinente acotar, para reforzar la conclusión alcanzada en torno a la inconstitucionalidad del acto invalidado, el décimo primer concepto de invalidez”, señaló en el séptimo considerando.

Enseguida, la SCJN concentra su resolución en la aplicación extemporánea de normas que habían sido derogadas. No obstante, al considerar fundadas las violaciones señaladas convierte la controversia constitucional presentada en ese entonces en una buena guía para que la actual administración municipal combata ahora el Decreto 1074.

Un ejemplo: en diversas partes de la exposición se mencionan daños y repercusiones que la segregación de parte del territorio puede provocar tanto para la población del municipio de San Luis Potosí como a los de la propia delegación, lo que –se menciona– se expuso en un escrito dirigido al Congreso del Estado.

“En dicho escrito se expresan las razones fundadas por las cuales se advierte el daño que, en la población de la zona urbana de la Delegación de Villa de Pozos, se causaría con la erección del Municipio respectivo”, señalaron.

Situaciones como esa, y otras que incluyen que entonces también se argumento que “la actual Legislatura Potosina fue tan caprichosa como descuidada en el cumplimiento de los requisitos legales”, pueden ser rescatados por la administración que encabeza Enrique Galindo Ceballos, quien últimamente se pronunció en contra de la municipalización.

Al consumar la municipalización, el Congreso del Estado pone a prueba a Galindo Ceballos y su postura recientemente pronunciada. Este mediodía fijará la postura oficial del Ayuntamiento, que seguramente incluirá el anuncio de las acciones que están dispuestos a realizar para la defensa de la integridad del municipio de San Luis Potosí.

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