Envía Carreras al Congreso iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General

Antonio González Vázquez

El gobernador del estado turnó al Congreso del Estado la iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Este jueves, en sesión ordinaria, el pleno le dará entrada y canalizará a comisiones para su estudio y dictamen. La iniciativa del ejecutivo para crear la Fiscalía General fue aprobada por el Congreso el siete de julio de 2017.

Una vez que se apruebe y entre en vigor esa ley, la Procuraduría General de Justicia se transformará definitivamente en Fiscalía.

Según la exposición de motivos del proyecto de ley “se implementa una reestructuración enfocada para atender las necesidades del procedimiento acusatorio y adversarial; acorde a las nuevas reglas de investigación, para esclarecer los hechos, de procesamiento y sanción de los delitos, proteger al inocente, garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño; con este diseño se pretende a mediano y largo plazo asegurar el acceso a la justicia.

Además, sin dejar de lado la procuración de justicia para aquellos asuntos iniciados en el sistema penal tradicional y aquellos que, iniciados antes de la creación de la Fiscalía General del Estado, aún se encuentran sin concluir dentro sistema penal acusatorio y que seguirán recibiéndose en este proceso de transición”.

Como parte de esta autonomía, es la propia Fiscalía General del Estado la que determinará la planeación, programación y aplicación de los recursos que le sean asignados presupuestalmente, los cuales estarán enfocados a un funcionamiento eficaz, en la parte sustantiva, con visión y proyección a mediano y largo plazo, que en un lapso de tiempo prudente permita reflejar una Fiscalía bien cimentada, reconocida y acreditada como una dependencia eficiente en su función, credibilidad y continuidad, bajo un esquema planificado, con un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y equipos necesarios que puedan permanecer y operar eficientemente a través del tiempo.

Por ello, en esta Ley Orgánica que se propone, se establecen instituciones que permitan ese desarrollo y que, con base en su reglamentación, generen indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, que obliguen a una continuidad y crecimiento profesional que no esté condicionado a cambios de personas o titulares que impidan proseguir con esa estrategia de solidificación; y cuya actuación sea siempre respetuosa a cabalidad de los derechos humanos de las personas que finalmente buscan una procuración de justicia eficaz; y que respondan al funcionamiento autónomo de la Fiscalía General como tal, a través de la libre actuación ministerial, como responsabilidad constitucional. Por tanto, en esta Iniciativa, no se proponen solo cambios de denominación a las áreas, que han venido funcionando en una organización diseñada para el funcionamiento de un procedimiento inquisitivo; sino que se da un giro adecuando la estructura actual necesaria al sistema penal acusatorio.

La estructura que se presenta con esta Ley Orgánica, tiene claramente establecida que la prevención del delito, en su ratio inicial, le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a quien le toca planear, organizar y ejecutar los programas y acciones relativas a la protección de los habitantes, el orden público, la prevención de los delitos y conductas antisociales; en tanto que la función del Ministerio Público, es la investigación y persecución ante los tribunales de todos los delitos del fuero común, con facultades para solicitar medidas cautelares contra los imputados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delitos, procurando que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, así como pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los asuntos que la ley determine; en nuestra Carta Magna, como una ratio final en una prevención terciaria de los delitos, una vez cometidos, en los que se logre efectivamente el ejercicio de la acción penal hasta su penalización.

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