Error del CEEPAC “favorece” a Movimiento Ciudadano en SLP

 

Por: Eduardo Delgado.

 

Por error del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadano (CEEPAC), Héctor Avilés Fernández, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta al Movimiento Ciudadano (MC) por no haber retirado su propaganda electoral en el plazo establecido, luego de los comicios celebrados el año pasado, pero le ordenó al Organismo Público Local Electoral reponer el procedimiento.

El pasado jueves los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron el expediente SUP-JRC-59/2016, promovido por el instituto político en contra del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), que multó al MC con 120 días de salario mínimo (8 mil 764.80 pesos), por no retirarla.

Por unanimidad, determinaron que el organismo político fue sancionado de manera errónea, porque Avilés Fernández le instauró el Procedimiento Especial Sancionador y debió ser por la vía ordinaria.

A más de nueve meses del 7 de junio de 2015, fecha en que se celebró la jornada electoral, el máximo tribunal en materia electoral en el país revocó la sentencia de los magistrados potosinos, derivada de la omisión del Movimiento Ciudadano de retirar la publicidad de sus candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento, en el plazo ordenado por la ley.

En desacuerdo el instituto político alegó que el procedimiento que se le instauró se sustanció vía especial, siendo lo correcto de forma ordinaria.

Tras examinar el expediente los magistrados del TESLP consideraron “suficiente” ese reclamo “para revocar la resolución reclamada”, porque el especial “está dirigido para conocer de conductas que pudieran tener un impacto mediato en el proceso electoral que este en curso”.

“En contraposición, si los hechos en materia de denuncia no inciden en un procedimiento comicial, deberá de ser tramitada por la vía ordinaria”, añadieron.

Sin embargo, dado que las acciones tuvieron origen durante el proceso electoral 2014-2015, el cual concluía con la declaración de validez de la elección de Ayuntamientos, la cual no se había emitido a la fecha de su resolución, Avilés Fernández “estimó que correspondía la tramitación del procedimiento por la vía especial”.

Agotado el procedimiento el 22 de enero de 2016 el CEEPAC remitió el expediente TESLP, órgano que posteriormente, el 4 de febrero, emitió sentencia en el sentido multar al partido.

“Consecuencia de lo anterior, resulta patente que la determinación cuya legalidad ahora se cuestiona, fue emitida por autoridad incompetente”.

Porque por la vía ordinaria “quien debió emitir la resolución en torno al asunto no era el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sino el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana”.

Por ende el TESLP le ordenó al CEEPAC reponer el procedimiento para sancionar a ese organismo político, cuya dirigente es la diputada local Lucila Nava Piña.

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