Los reporterillos de Astrolabio Diario Digital echamos un vistazo al pasado y en esta sección le presentamos uno de nuestros hallazgos:
Desde hace 134 años las autoridades se preocupaban por ver muy concurridas sus ceremonias oficiales, especialmente con motivos patrios, y así quedó registrado en El Monitor Republicano del 16 de septiembre de 1884:
DECRETOS DEL ESTADO DE PUEBLA
La Legislatura de dicho Estado ha expedido los siguientes:
Artículo único. El pulque de todas clases que se destine al consumo en el Estado, pagará un derecho adicional de tres centavos por arroba, además de los que hoy causa.
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Art. 1º. Los ciudadanos que tengan encargo, empleo o comisión del gobierno del Estado, tienen obligación de asistir en el lugar de su residencia a las festividades oficiales a que sean citados por el Gobernador del Estado, en la capital, y por la primera autoridad local en los demás puntos del Estado.
Art. 2º. La falta de cumplimiento a la obligación que establece el artículo anterior se castigará gubernativamente con una multa de dos a diez pesos.
Art. 3º. Los jefes de las oficinas públicas o establecimientos públicos del Estado, tienen obligación, al día siguiente de una festividad oficial, de dar aviso a la primera autoridad respectiva, de los ciudadanos que, sirviendo en la oficina o establecimiento que está a su cargo, no haya asistido a la festividad oficial, y la referida primera autoridad, mandará que el tesorero respectivo, descuente del sueldo u honorario que disfrute el infractor de esta ley, la multa en que haya incurrido.
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Es por demás decir que desaprobamos esa presión que se ejerce sobre los empleados. Así no puede haber espontaneidad en la celebración de las fiestas de la patria.
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