Exigen a Congreso armonice Código familiar en materia de Derechos Sexuales

Por: Antonio González Vázquez

 

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la tesis jurisprudencial 43/2015 (10a) en la que señala respecto al matrimonio que “La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujeres, inconstitucional”.

 

La Red Diversificadores Sociales A. C., hizo un llamado a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, presidida por el diputado Miguel de Jesús Maza Hernández, y al pleno de la legislatura local, a que de manera inmediata dictamine la iniciativa de reforma al Código Familiar congelada desde el año pasado.

 

Para tal efecto, dicha organización ha enviado un documento a cada uno de los miembros de la Cámara de diputados con el fin exigir que se apeguen a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Ya que, afirman que el actual texto del artículo 15 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí es claramente excluyente, por lo tanto discriminatorio.

 

Como lo ha mencionado la SCJN “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

 

Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.

 

Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.

 

En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.”

 

Quienes integramos las poblaciones lésbico-gay no podemos permitir que nuestros derechos se sometan a consultas o tengan que esperar a la voluntad política de las ideologías partidistas, ésta es una cuestión de derechos. Cuando cada diputado y diputada tomó protesta a su cargo juró respetar la máxima ley en este país que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, exigimos haga respetar la resolución jurisprudencial de la SCJN y armonice la ley local a fin de dejar de vulnerar los derechos de las parejas homosexuales.

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