San Luis Potosí, México (15 de junio de 2015).- La configuración de los delitos que atenten contra el principio Pro Persona proclamado en el Artículo Primero Constitucional de nuestra Carta Magna se da en un marco de derecho internacional para promover la igualdad y la equidad pero sobre todo la defensa de las personas.
Los delitos que se cometen contra mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores por su estado de indefensión requieren de una atención específica y por tanto penas severas que limiten y sancionen a los victimarios.
Hemos visto como con “discreción” la LX legislatura local ha “borrado” delitos que impiden castigar a quienes los cometen dejando en completa indefensión a las víctimas, dimitiendo la sanción y atribuyendo a que sea mediante el Código Penal Federal como se establezcan los castigos en perjuicio del estado de derecho que debe prevalecer para los habitantes de la entidad.
En la reciente reforma del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí publicada el 29 de septiembre del 2014, se eliminaron varios delitos, como son incesto, adulterio, estupro, rapto y trata de personas que se señalaba como sustracción y tráfico de menores señalados en los artículos 187 y 188 de dicho Código:
ARTÍCULO 187. QUIEN PROMUEVA, SOLICITE, OFREZCA, FACILITE, CONSIGA, TRASLADE, ENTREGUE O RECIBA, PARA SÍ O PARA UN TERCERO, A UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, O A UNA PERSONA QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, O A UNA PERSONA QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PARA PROSTITUIRLA DENTRO O FUERA DEL ESTADO O DEL PAÍS, SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE NUEVE A DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE MIL A DOS MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO.
ARTÍCULO 188. TAMBIÉN SE CONSIDERA LA COMISION DEL DELITO QUE SEÑALA EL ARTICULO ANTERIOR Y SE SANCIONARÁ COMO TAL A QUIEN PROMUEVA, SOLICITE, OFREZCA, FACILITE, CONSIGA, TRASLADE, ENTREGUE O RECIBA, PARA SÍ O PARA UN TERCERO, A UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, O A UNA PERSONA QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, O A UNA PERSONA QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PARA EXPLOTARLA EN TRABAJOS O SERVICIOS IMPUESTOS DE MANERA COERCITIVA, ESCLAVIZARLA, O EXTRAERLE CUALQUIERA DE SUS ÓRGANOS, TEJIDOS O SUS COMPONENTES SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN QUE LE RESULTE POR LA COMISIÓN DE OTRO DELITO.
Se cita en el transitorio Sexto de dicho Código que en lo relativo a los delitos de trata de personas y narcomenudeo se sujetará a lo señalado en “ las Leyes Generales respectivas”.
Las personas que atendemos víctimas del delito nos hemos dado cuenta de los cambios en la tipificación de los delitos en detrimento de los trabajos que se realizan de manera paralela por las propias instituciones de gobierno.
En el caso de la Trata de Personas, en 2011 se publicó la Ley para prevenir, atender y erradicar la trata de personas en el Estado de San Luis Potosí, dio pie a la instalación del Comité para prevenir, atender y erradicar la trata de personas, conformado por diferentes instituciones de gobierno así como organizaciones de la sociedad civil, mismo que se encuentra trabajando en la modificación a dicha ley.
Desde la perspectiva de la sociedad organizada exigimos que los cambios que se realicen tomen en consideración a los que trabajamos y atendemos estos temas, sobre todo los que formamos parte de dicho comité para este caso particular. Además que el principio general de los cambios sea la atención a las víctimas.
Emprendemos una rigurosa revisión del código Penal del Estado para proponer a la siguiente legislatura un trabajo coordinado con las organizaciones de la sociedad civil, con las agrupaciones, con los comités interinstitucionales para que los cambios sean de impacto significativo en beneficio de las víctimas.
Atentamente:
Liz Rapp; Presidenta de “Otra Oportunidad” e integrante del Comité para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas de San Luis Potosí
Arely Torres, Consejera social de INMUJERES y Consejera Consultiva y Social del Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí.
Gloria Serrato, Activista.