Expulsarán a obispos que oculten pederastía

 

Ciudad del Vaticano, Roma (06 de junio de 2016).- Los obispos culpables de “negligencia” frente a casos “de abusos sexuales contra menores” podrán ser destituidos, según un nuevo decreto emitido ayer por el papa Francisco e incorporado en el Derecho Canónico.

En esta carta apostólica, en forma de “motu proprio”, titulada Como una Madre Amorosa, el Papa señaló que la Iglesia “ama a todos sus hijos, pero cuida y protege con especial afecto a los más débiles y sin defensa”.

Por lo tanto, agregó el Papa, los pastores, y sobre todo los obispos, deben “mostrar una diligencia especial en la protección de los más débiles, entre las personas que se le encomiendan”.

El Derecho Canónico ya preveía la destitución del oficio eclesiástico por “causas graves”, precisó el Papa.

“Con la presente, quiero precisar que entre estas llamadas ‘causas graves’, se incluye (desde ahora) la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en lo que se refiere a los casos de abusos sexuales contra menores y adultos vulnerables”, escribió Jorge Bergoglio.

No se trata de un decreto que modifique un “proceso penal, porque no se trata de un ‘delito’ cometido”, indicó en un comunicado el portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi, sino de la “actualización” de una disposición del Derecho Canónico que ya existe, y que entrará en vigor el 5 de septiembre.

En esta carta apostólica, el Papa explicó también que para la remoción, en el caso de abuso de menores, “es suficiente que la falta de diligencia sea grave”, mientras que en otros casos se requiere una falta de diligencia “muy grave”, precisó Lombardi.

Entrevistado por la agencia católica de noticias I-Media, el padre Lombardi dijo que este “motu proprio” del Papa no está relacionado con ningún caso particular.

La Iglesia está sacudida actualmente por casos de pederastia en la Diócesis francesa de Lyon (este) que han salpicado al cardenal francés Philippe Barbarin.

Decreto.

La medida, que entrará en vigor el 5 de septiembre, señala que “el Obispo diocesano o el eparca, o aquel que, también si es a título temporal, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles (…) puede ser legítimamente apartado de su encargo, si por negligencia ha realizado u omitido acto que haya provocado un daño grave a otros, sean personas físicas, sea una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial”.

Proceso.

» Por tratarse de decisiones importantes, Francisco anunció también la creación de un colegio de juristas, probablemente formado por cardenales y obispos, que asistirá al Santo Padre antes de tomar una “decisión definitiva”.

» Los obispos acusados podrán defenderse de las acusaciones de negligencia ante los dicasterios (ministerios) competentes.

» Una vez tomada la decisión y si el obispo se niega a presentar su renuncia en un plazo de 15 días, el Sumo Pontífice podrá destituirlo a la fuerza.

» Esta actualización del Derecho Canónico no tiene efecto retroactivo, precisó el vocero del Vaticano.

Fuente: Zócalo.
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