Extitular de Salud de SLP vuelve a ser vinculado a proceso; promoverán amparo

En la audiencia de nueva cuenta no se presentó ninguno de los testigos requeridos por la defensa.

José de Jesús Ortiz

El Juez de Control Javier Pérez Contreras, dictó un nuevo auto de vinculación a proceso en contra del extitular de los Servicios de Salud en el estado, Miguel Ángel N., durante la reposición de la audiencia para cumplir la ejecutoria de la sentencia del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que ordenó reponer la audiencia inicial por diversas violaciones procesales que afectaron el derecho del imputado a una defensa jurídica adecuada.

En su resolución, la noche de este sábado, Pérez Contreras desestimó la argumentación jurídica de la defensa que planteaba que no había un solo elemento probatorio o indicio contundente que demostrara la intervención de Miguel Ángel N., en los delitos que se le imputan de uso abusivo de funciones y asociación delictuosa.

En consecuencia, respaldó puntualmente la argumentación de la Fiscalía General del Estado (FGE) y señaló que la “preponderancia probabilística” hacía más creíble la hipótesis de la FGE que la de la defensa, así como los datos de prueba expuestos para acusar al exfuncionario en su participación en una supuesta compra simulada de un plaguicida —que generó una afectación al erario por 32 millones 732 mil pesos— y consideró que sí se configuraban los tipos penales para dictar nuevamente el auto de vinculación a proceso.

La audiencia de este sábado se extendió durante más de seis horas, comenzó cerca de las 4:30 de la tarde y terminó poco después de las 11 de la noche con la resolución del Juez. La defensa jurídica del exfuncionario estatal tenía la confianza en lograr que no se determinara la vinculación a proceso y con ello recobrar la libertad del imputado, detenido desde el 3 de mayo de 2022, sin embargo, no fue así, por lo cual anunció que interpondrá un amparo directo ante esa resolución.

En un hecho importante, en su resolución, el Juez de Control reconoció que no hay un documento firmado por el imputado en que se demuestre su participación o autorización para la compra simulada del plaguicida, aunque sumado a otros elementos probatorios consideró que había indicios suficientes para declarar la nueva vinculación a proceso.

Al final de la audiencia, Alejandro Manríquez, titular del despacho MLegal, que lleva la defensa del exfuncionario estatal, lamentó la decisión del Juez de Control, advirtió que no está apegada a derecho y no cumple con los requisitos para la teoría del delito, entre ellos la tipicidad. También, dijo que se mostró que la Fiscalía no pudo sustentar la coautoría del imputado en los delitos que se le acusa y subrayó que el Juez toma en cuenta una reunión efectuada en marzo de 2020 por el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud, en la que participó Miguel Ángel N. como vocal y la cual no fue mencionada en la imputación inicial.

En la audiencia, de nueva cuenta ninguno de los casi 30 testigos requeridos por la defensa se presentó a la audiencia, entre ellos el actual titular de Salud en el estado, Daniel Acosta Díaz de León.

No hay elementos probatorios para inculpar a extitular de Salud: abogado

La defensa jurídica de Miguel Ángel N., a través de Alejandro Manríquez, titular del despacho MLegal, inició su argumentación planteando la atipicidad de los delitos que se le imputan (uso abusivo de funciones y asociación delictuosa), es decir: no corresponde la conducta con el tipo penal previsto en la ley, por lo cual, al carecer de ese elemento esencial el caso se viene abajo.

Sostuvo que en la imputación de la Fiscalía faltan todos y cada uno de los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y agregó que de acuerdo al artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establece las exclusiones de responsabilidad penal, no se configura el delito cuando falten algunos de los elementos que integran la descripción legal del tipo penal.

En su argumentación, advirtió que la FGE relaciona al exfuncionario estatal con la coautoría en la comisión de un supuesto delito a través de diversas reuniones sostenidas con otros funcionarios de Salud y el apoderado de la empresa Public Health Supply and Equipment de México S.A. de C.V, que habrían generado un daño al erario por más de 32 millones de pesos. Sin embargo, ello implica que varias personas de forma conjunta cometieron un hecho y que “cada uno de ellos domina el conjunto del hecho”. En consecuencia, tendría que haber “una contribución esencial para la ejecución del plan” por parte del exfuncionario público y acreditarse un beneficio directo.

De forma vehemente, expuso: “No tiene [la Fiscalía] un dato de prueba que acredite el grado de causa probable y que [Miguel Ángel N.] haya tenido un beneficio, solo tienen dos reuniones con testigos; el señor Francisco Acuña solo dijo que vio una reunión, pero no dice quién dijo qué, quién hizo, qué hizo… Todos señalan a la señora Mónica Rangel (exsecretaria de Salud) como quien firmó… Otro testigo dice haber visto maletas en las que había fajos de dinero.

También, cuestionó que la FGE pretende establecer la coautoría del imputado con la versión de un testigo, pero consideró que esto no constituye un indicio razonable para establecer el tipo penal puesto que el exfuncionario estatal no autorizó ni firmó documento alguno que generara una afectación al erario. “Razonablemente no existe un indicio que pueda enlazar al doctor Miguel, porque el hecho imputado no está al alcance de él bajo el grado de coautoría… No hay un solo dato de prueba para el grado de ejecución (del hecho imputado)”.

Por otra parte, sostuvo que el delito de asociación delictuosa que también se imputa al ex servidor público, tampoco se configura pues para ello tendría que “tener el dominio del hecho” y ello implica que si el doctor desiste no se pudiera efectuar el hecho imputado.

Y concluyó: “El edificio de la Fiscalía se derrumba, no existe un dato probatorio haga un indicio razonable de que hubo una coautoría, las reuniones no son suficientes, ¿cómo se puede establecer que su intervención fue tan esencial para cometer el hecho? No existe ningún dato prueba, ni un documento firmado por el doctor que acredite que se llevó un solo peso”.

Por todo ello pidió al Juez la no vinculación a proceso de su defendido.

Al hacer uso de la palabra de manera breve, el extitular de Salud, Miguel Ángel N., pidió al Juez de Control considerar todos los elementos expuestos, señaló que lleva ya 10 meses detenido de manera injusta y agregó:

“No he cometido ni un delito, no he robado ni participado en ningún acto de ese tipo. Es injusto lo que estoy viviendo”.

La postura de la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía General del Estado replicó de forma la argumentación de la defensa y reiteró que había elementos suficientes para demostrar la participación del ex servidor público en los hechos constitutivos de delito que se le imputan y por tanto para decretar la vinculación a proceso.

Durante su intervención, la representante de la FGE, adscrita a la Unidad de Investigación y litigación de Delitos Patrimoniales, dijo no coincidir con la exposición ni con “cuestiones religiosas que esgrime la defensa”, sin precisar cuáles (durante la audiencia no hubo un argumento de este tipo).

En seguida, reiteró la participación de Miguel Ángel N. en tres reuniones celebradas entre marzo y mayo de 2020 —cuando era titular de la Dirección de Salud Pública e integraba como vocal el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud—, que derivaron en la supuesta compra  simulada de un plaguicida por más de 32 millones de pesos.

Además, señaló que Miguel Ángel N., como director de Salud Pública en el Estado, junto a Mónica Rangel —titular de Salud en ese momento— y otros exfuncionarios, participó en esas reuniones que hicieron posible dicha operación simulada: la primera en marzo de 2020 durante en sesión del Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud en la que se determinó autorizar la compra directa, sin licitación, de medicamentos e insumos para hacer frente a la contingencia por la pandemia de covid-19; la otra reunión se registró a inicios de abril en las instalaciones de Coepris en la que participó él, así como el ex jefe del Departamento Estatal de Control de Enfermedades de Transmisión por Vector; y Jorge Fernando Lozano Morales, apoderado legal de la empresa Public Health Supply and Equipment de México S.A. de C.V.

En esta segunda reunión fue en la que presuntamente se acordó efectuar la compra simulada 193 tambos de 208 litros de “Mosquiticida”, un plaguicida para combatir el dengue, sabiendo que dicho producto no sería entregado por la citada empresa. El 13 de abril, a través de Lozano Morales como apoderado legal, se firmó el contrato por 32 millones 732 mil 800 pesos para la entrega del producto establecido, que se realizaría el día 27. La transferencia bancaria se hizo ese día a través de Banorte, por Patricia Gómez Esparza, como subdirectora administrativa de la dependencia. Todo ello, en la versión de la FGE, fue una compra simulada pues ya había un acuerdo previo para no recibir el producto.

La tercera reunión en la que según la Fiscalía participó Miguel Ángel N., fue el 28 de mayo y se realizó también en la Coepris. En esta reunión, la FGE sostiene en buena medida toda su teoría a partir de lo declarado por un testigo (Francisco N., en ese momento secretario particular de Mónica Rangel) quien afirma que en ella Jorge Fernando Lozano Morales, apoderado legal de la empresa Public Health Supply and Equipment de México, entregó cuatro maletas deportivas con dinero, como “reintegro” por el contrato de abril, regresando así de forma íntegra los más de 32 millones de pesos. En esa reunión estuvieron, además del imputado, la secretaria Mónica Rangel y otros funcionarios. También, según la versión de Fiscalía, de acuerdo al segundo testigo, otra persona, abrió una de las maletas y en ellas vio que estaban fajos de billetes.

Además de la representante de la Fiscalía, el asesor de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas pidió también la vinculación a proceso en contra de Miguel Ángel N.

Los testigos solicitados por la defensa de nuevo ausentes

En la audiencia que se extendió durante más de seis horas, ninguno de los casi 30 testigos requeridos por la defensa se presentó a la audiencia, entre ellos el actual titular de Salud en el estado, Daniel Acosta Díaz de León, por lo cual la defensa jurídica del imputado solicitó al Juez que se les apercibiera como lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Desde el lunes pasado cuando inició la reposición de la audiencia ordenada por el Tribunal Colegiado,  la defensa jurídica del imputado solicitó al Juez que se llamara a comparecer a 26 personas, en su mayoría empleados y exempleados de los Servicios de Salud, así como al actual titular de esa dependencia, incluidos en la carpeta de investigación. Todos ellos, por segunda ocasión, no se presentaron.

En la audiencia pública, la Operadora de Sala mencionó la siguiente lista: Jesús González Hernández, Omar Romero González, Juan Pablo Jiménez Enríquez, Leonardo Morales Hernández, Juan Manuel Mata Rivera, Humberto Cerón Osorio, Irazema Puente Niño, Oscar Sánchez Martínez, Oscar Campos Moctezuma, Blas Ramón Mendiola Ríos, Luis Mendiola Ríos, Uriel Rodríguez Hernández, César Zambrano Gómez, Patricia Gómez Esparza, Juan Manuel Rivera Mata (mencionado dos veces), Rogelio Hernández Rodríguez, Mario Guzmán Torres, Sandra Vega Méndez, Eusebio Santillana Aguilar, César Enrique Nieto Moncada, Marco Gamba Aguilera, Salvador Cerda Ramos, Daniel Acosta Díaz de León, Sandra Sánchez Urrutia, Francisco Acuña Moreno, Luis Alberto Lara Moreno y Rubí Segovia Anguiano.

Cerca de la mitad sí fueron notificados, durante el viernes mientras que al resto no se los localizó para la notificación, y siete más (funcionarios públicos, como el titular de Salud) fueron avisados en su área de trabajo o por su superior jerárquico.

La nueva vinculación a proceso

Una vez expuestos los argumentos de ambas partes, cerca de las 10 de la noche, en su resolución, el Juez de Control consideró que los datos de prueba expuestos por la FGE constituían un indicio suficiente y una mayor “preponderancia probabilística”, por encima de los argumentos de la defensa, para decretar la vinculación a proceso en contra de Miguel Ángel N.

Durante una larga exposición, enumeró cada uno de los datos de prueba ofrecidos por la FGE, esenciales en su valoración. Todos ellos, agregó, constituyen “indicios razonables, no es uno solo, bajo el nivel de causa probable. No es una declaración de culpabilidad del doctor, eso no corresponde establecer en este momento, lo que se debe establecer es si hay indicios razonables para abrir una investigación complementaria”.

Sostuvo que sí se configuran los posibles delitos de uso abusivo de funciones y asociación delictuosa imputados a Miguel Ángel N., y destacó que la firma de un documento no es un requisito para la no vinculación a proceso. El mecanismo para realizar estas conductas es la simulación, que no es sinónimo de firmar”, remarcó. En todo ello, la reunión de marzo en la que el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud (en la que participó como vocal Miguel Ángel N.) y en la que se determinó autorizar la compra directa de medicamentos e insumos para combatir el covid-19 hace posible las reuniones posteriores en que se realiza la compra simulada del plaguicida.

Así, en su valoración, el Juez de Control determinó la vinculación a proceso en contra del exfuncionario estatal.

Al final, la defensa solicitó de nueva cuenta el uso de la palabra y cuestionó que en la valoración del Juez se utilizan datos de prueba de fecha anterior y elementos no mencionados en la formulación de imputación por parte de la Fiscalía, como lo es la reunión efectuada en marzo de 2020 por el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud y que posibilitaría lo que sucede en las dos reuniones (de abril y mayo) mencionadas por la Fiscalía. El Juez respondió con cierta molestia a la defensa señalando que eso se podría impugnar en otro momento procesal.

Ya al término de la audiencia, el abogado Alejandro Manríquez lamentó la decisión del Juez de Control, pues consideró que no está apegada a derecho y no cumple con los requisitos para la teoría del delito: “Reconocieron que el doctor [Miguel Ángel N.] no firmó un acto ni un contrato y reconocen que no saben la cantidad de dinero que supuestamente obtuvo para sí. Vamos a presentar una demanda de amparo indirecto para que se entre al análisis de la supuesta causa probable y consideramos que a nivel federal tendrán que realizar un análisis más cuidadoso y mucho más objetivo que el de hoy”.

Skip to content