Las instituciones educativas de educación superior deberán contar con infraestructura que facilite el acceso a personas con discapacidad.
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 20 votos el dictamen presentado por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Derechos Humanos, Equidad y Género que adiciona al artículo 38 párrafo sexto, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 13 en sus fracciones XVII, y XVIII; y adiciona al mismo artículo 13 la fracción XIX, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de brindar alternativas a las personas con discapacidad que buscan ingresar a la educación superior.
En la exposición de motivos se indica la necesidad de reconocer el derecho de recibir educación de nivel superior, a las personas con discapacidad que lo deseen, pero además, constreñir a las autoridades educativas a que, con independencia de la naturaleza jurídica o académica de esas instituciones, se coordinen esfuerzos para homogenizar las medidas que permitan la accesibilidad, el ejercicio de derechos y la no discriminación.
Estas medidas específicas a la atención particular de algún estudiante, no son excluyentes de la política general de accesibilidad a la que de ahora en adelante se obligará a las instituciones de educación superior, porque como sabemos, uno de los principales obstáculos con el que deben lidiar los estudiantes con discapacidad a nivel universitario, es que frecuentemente no se cuenta con personal, recursos educativos o herramientas tecnológicas que favorezcan sus procesos formativos, porque en muchas ocasiones estas instituciones carecen siquiera de personal capacitado que atienda las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
Por ello, se establece que en todas las instituciones de educación superior deberá haber por lo menos una persona capacitada, responsable de atender a las personas con discapacidad y de hacer del conocimiento de sus superiores las necesidades institucionales para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Las instituciones de educación superior deberán modificar sus reglamentos y normatividades internas, para garantizar que los mecanismos de evaluación académica consideren la situación particular de las personas con discapacidad, para que éstos no resulten excluyentes o discriminatorios.
Al respecto, los legisladores Crisogono Sánchez, Marianela Villanueva, Eugenio Govea, Rubén Guajardo y Jorge Vera señalaron la importancia de trabajar a favor de la inclusión de personas con discapacidad en todos los ámbitos, a fin de mejorar su calidad de vida.