Federico Garza Herrera podrá ser ratificado como Procurador el próximo jueves por el Congreso del Estado

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En comisiones del legislativo se ratifica a Federico Garza Herrera como Procurador de Justicia

 

 Por: Antonio González Vázquez

Las Comisiones de Justicia y de Gobernación aprobaron la propuesta del gobernador Juan Manuel Carreras López para que Federico Garza Herrera sea el nuevo Procurador de Justicia del Estado. El dictamen de las comisiones conjuntas será sometido al pleno en sesión este jueves, en la que se espera la ratificación por unan imitad del abogado que sustituirá a Miguel Ángel García Covarrubias.

El dictamine a favor de la propuesta de Garza Herrera como procurador, de manera íntegra dice lo siguiente.

El primero de los requisitos se encuentra acreditado con el acta de nacimiento del profesionista designado, expedida por la Dirección del Registro Civil en el Estado, en la que consta que Federico Arturo Garza Herrera nació en San Luis Potosí, el diecinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho; por lo que cuenta con la edad requerida por el artículo 24 de la Constitución Particular del Estado para ser ciudadano, así como con la calidad de potosino necesaria para ser considerado como tal, en virtud de cumplir lo señalado en el artículo 21 fracción I del citado Ordenamiento.

Por lo que hace al modo honesto de vivir, éste se encuentra plenamente acreditado ya que consta en su currículum vitae, las actividades en las que se ha desempeñado, destacando la de notario público, respecto de la cual solicitó licencia renunciable para estar en posibilidad de desempeñar un cargo en la administración pública estatal.

En lo tocante al pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, no existe sentencia o mandamiento que le haya privado de éstos, por lo que resulta que el profesionista designado, goza plena y legalmente de los mismos, extremo que se acredita debidamente con la carta de antecedentes penales, expedida por el área administrativa de Servicios Periciales, de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la que consta que NO se encontraron antecedentes penales del C. Federico Arturo Garza Herrera.

El profesionista designado cumple cabalmente con el tercero de los requisitos, ya que cuenta con la cédula profesional de abogado No. 806455, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y tres, por lo que cubre con amplitud el término de diez años de antigüedad de la expedición de su título profesional, señalado en la fracción III del citado precepto.

En cuanto al ejercicio profesional del Maestro Federico Arturo Garza Herrera, requerido por el mismo numeral, éste se cubre con lo descrito en su currículum vitae, en el que consta de las actividades profesionales y académicas a las que se ha dedicado durante su vida. Se colma el requisito señalado en la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, con la carta de antecedentes penales, expedida por el área administrativa de Servicios Periciales, de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la que consta que NO se encontraron antecedentes penales del C. Federico Arturo Garza Herrera.

Se acredita su temporalidad de residencia en el Estado acorde a lo que exige la fracción V del artículo en comento, con la constancia de residencia expedida el veinticuatro de septiembre del presente año por el secretario del ayuntamiento de San Luis Potosí, S. L. P., bajo el número 8190, a nombre del profesionista designado, en la que consta su residencia efectiva ininterrumpida de más de cinco años en esta Ciudad Capital.

Asimismo, consta que el profesionista designado no ha ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente; no ha sido Procurador General de Justicia; Diputado Local, ni Presidente Municipal en el año inmediato anterior al que se le ha designado, por lo que no se encuentra impedido para ocupar el cargo en virtud de lo que establece la fracción V del artículo 99 de la Constitución Particular del Estado.

Los integrantes de las que dictaminan, al revisar minuciosamente el expediente del Maestro Federico Arturo Garza Herrera, consideramos que además de cumplir con precisión cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, reúne también las características de amplia experiencia profesional en diferentes ramas del Derecho, lo que acredita su capacidad y mérito para desempeñar con eficiencia y profesionalismo el cargo de Procurador General de Justicia en el Estado para el que ha sido designado.

Aunado a lo anterior, con el fin de contar con mayores elementos los integrantes de las dictaminadoras, acordamos invitar al Maestro Federico Arturo Garza Herrera, a una reunión celebrada el treinta de septiembre de esta anualidad, para conocer sus puntos de vista sobre la procuración de justicia, y los proyectos que, en su caso, podría llevar a cabo. En el citado encuentro, pudimos constatar la calidad profesional, los conocimientos, y el compromiso del profesionista designado, que lo califican para ejercer con eficiencia y competencia la alta encomienda para la que el titular del Poder Ejecutivo del Estado lo ha propuesto.

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