Por Victoriano Martínez
Mientras los diputados siguen en su rebatinga por los puestos de la nonata Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Comisión de Vigilancia, la Auditoría Superior del Estado (ASE) se acerca a la conclusión del proceso de fiscalización de las cuentas públicas 2018 sin que se le haya aplicado una sola evaluación de su desempeño como prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Los legisladores han acreditado con creces que poco les interesa la correcta aplicación de los recursos públicos porque son los primeros en torcer el destino del erario, y han dado muchas muestras de ello. En consecuencia, que se vigile la revisión del cumplimiento de los presupuestos públicos hasta un estorbo les resulta.
La Ley de Fiscalización contempla que se evalúe el desempeño de la ASE para conocer si cumple con las atribuciones que tiene conforme a la Constitución y esa misma Ley. Una condición para la que resulta indispensable la labor de la UEC, para señalar fallas, desde las fácilmente detectables por cuestiones de forma, hasta las más detalladas y especializadas.
Por ejemplo, el artículo 8° de la Ley de Fiscalización ordena que “la Auditoría Superior del Estado deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis”.
Tras una búsqueda en las publicaciones del Periódico Oficial del Estado no fue posible localizar el documento emitido por la ASE en el que haya dado a conocer los criterios relativos a la ejecución de las auditorías sobre las que ya están por emitir los informes general e individualizados, ni las de hace un año.
Al tratar de localizar esa publicación en el apartado de Marco Normativo de la página Web de la propia ASE, sólo es posible localizar un Manual de Procedimientos para la Fiscalización de Cuentas Públicas publicado en el Periódico Oficial del Estado… ¡el 3 de octubre de 2013!
En el apartado denominado Universo de Fiscalización del propio sitio web de la ASE aparece el vínculo a un documento denominado Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y otro titulado Programa Anual de Auditorías 2019, en el que el IV punto se refiere a Criterios de Selección de las Auditorías.
Ninguno de estos documentos atiende a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Es decir, se puede concluir que todo el procedimiento de auditorías que inició la ASE el pasado mes de marzo incumple con ese requisito de origen, sin que existiera una UEC que lo advirtiera, ni una Comisión de Vigilancia que lo observara.
¿Hasta dónde puede resultar confiable el proceso de fiscalización de las cuentas públicas –las 2018 en proceso– cuando a los diputados el órgano encargado de la evaluación y el control sólo les interesa por los puestos que pueden disputar y no por el aporte que puede hacer a una fiscalización más efectiva?
¿Hasta dónde puede resultar confiable el proceso de fiscalización de las cuentas públicas –las 2018 en proceso– cuando una disposición tan clara, simple y precisa, la ASE la incumple? ¿Cuántas más con mayor grado de complejidad incumplirá y quiénes se verán favorecidos de esas faltas no detectadas a falta de la integración del organismo pensado para detectarlas?
Si el sistema estatal de fiscalización entró en crisis con el destape de la ecuación corrupta, el juego de ambiciones personales de los legisladores lo sigue hundiendo en el descrédito.