Fracasa la dirigente del PT en intento por culpar a su antecesor de multa de más de un mdp

Eduardo Delgado

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF) desechó los argumentos expuestos por la líder estatal del Partido del Trabajo (PT), María Patricia Álvarez Escobedo, para “trasladarle” a su antecesor, José Belmarez Herrera, la responsabilidad de las anomalías detectadas en la revisión del gasto de prerrogativas en el año 2018, por las que el Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso a ese instituto político multas por un millón 206 mil 504.87 pesos. 

El pasado jueves, por unanimidad, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, aprobaron el expediente identificado con la clave SM-RAP-78/2019, en el que confirmaron la resolución INE/CG466/2019 del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PT, correspondientes al año anterior.

Tras enunciar una serie de consideraciones respecto de los agravios expuestos por la quejosa, se señalaron: “Conforme a lo anterior, esta Sala Regional considera correcto lo señalado por la responsable (INE), en virtud de que la renovación de la dirigencia estatal del PT en San Luis Potosí no es justificación válida para que el partido político rinda cuentas referentes a su financiamiento público”. 

El INE sancionó al PT porque “rebasó el límite de aportaciones de simpatizantes y omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público otorgado para: I) actividades específicas, II) capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de jóvenes y de las mujeres, y por presentar saldos pendientes de cobrar y comprobar”, según el dictamen derivado de la revisión de ingresos y gastos del ejercicio ordinario 2018.

De acuerdo con la quejosa, el organismo electoral “no tomó en cuenta las circunstancias particulares que le impidieron destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público para distintos rubros, así como para cobrar y comprobar saldos pendientes de 2017”.  

El tribunal regional refirió que en un asunto similar la Sala Superior del TEPJF determinó que en el caso de que alguno de los integrantes de los órganos directivos de un partido político pudiera ser el responsable de un incumplimiento en materia de fiscalización, “ello no excluye que, ante la autoridad electoral administrativa, el responsable es el partido como unidad, sin que tal circunstancia excluya de las responsabilidades personales de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los miembros de los órganos estatales”.

“Por lo anterior, las circunstancias que alega el recurrente a su favor no lo eximen de sus responsabilidades en materia de fiscalización, pues pretende trasladarle la carga y responsabilidad a un tercero (al anterior dirigente del partido en San Luis Potosí), pues en todo caso, éste último responderá de las sanciones que los propios partidos puedan imponerle en caso de que sí haya incurrido en una irregularidad”, abundaron la magistrada y los magistrados de la SMR.

“Atender sus planteamientos implicaría la posibilidad de que los partidos políticos puedan transgredir la norma en materia de fiscalización sin alguna consecuencia”, advirtieron.

La dirigente del PT, quien ha pasado por los partidos Nueva Alianza y Acción Nacional, en el primero como diputada local y en el segundo como candidata a legisladora federal, expuso en descargo que el pasado 9 de agosto emprendió un Procedimiento Ordinario Sancionador contra su antecesor, José Belmarez, en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Para efecto de que “dicha persona comparezca y haga entrega de los documentos que comprueben los gastos contables de ese ejercicio 2017, o en su caso, de los recursos tanto financieros, materiales y patrimoniales faltantes, además de la documentación faltante en los archivos contables que permitan recuperar los saldos de las cuentas por cobrar, o bien, que se finque responsabilidad al mismo por los saldos por comprobar a nombre de diferentes personas, mismas que ya no forman parte del PT”.

Los miembros del tribunal sostuvieron que lo anterior “no implica que con ello, el partido político acredite que ha llevado a cabo las acciones legales tendentes a recuperar los montos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año, pues con ello solamente tiene la finalidad de buscar sancionar a una persona por supuestas irregularidades en su gestión al frente de la dirigencia del PT”. 

Al respecto, cabe señalar que el organismo electoral desechó la demanda y el tribunal electoral avaló la determinación del CEEPAC.

Así, la resolución de la SMR del TEPJF zanja de manera parcial el pleito entre la dirigente estatal y su antecesor, pues Patricia Álvarez podría acudir a la Sala Superior del máximo tribunal electoral en el país en aras de lograr su objetivo.

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