Por: Eduardo Delgado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó hoy en el Semanario Judicial de la Federación la resolución que invalida la aplicación del artículo 27, párrafo quinto, de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas del Estado (INDEPI), medida que se considera obligatoria a partir del próximo lunes.
En mayo de 2014, la anterior legislatura local aprobó la adición de esa disposición para integrar al Consejo Consultivo del Instituto a los diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas del Poder Legislativo y así lo dejaron establecido en el quinto párrafo de la ley, que especifica la conformación de ese organismo.
En desacuerdo con esa disposición, el 27 de junio de aquel año, Jorge Vega Arroyo, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de esa medida.
En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 31/2014, aprobada el pasado 8 de marzo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas “tienen derecho a ser consultados previamente, a través de sus representantes, ante medidas legislativas que puedan afectarles directamente”.
Pero hasta este viernes primero de julio, a las 10:05 horas, apareció publicada la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaría del Poder Judicial de la Federación la invalidez de la reforma aprobada en el Congreso local, en mayo de 2014, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio.
Lo que implica la exclusión de los diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas del Estado.