Galindo-De la Garza, códigos de ética y conflictos de interés

Por Victoriano Martínez

Artículo 14. El abogado debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto, debe:

“14.1. Abstenerse de patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados en el mismo negocio…”.

La cita corresponde al Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y es el mismo que el despacho jurídico Bufete de la Garza S.C. asume como propio y publica en su sitio Web.

Lo mencionado en el artículo 14.1 de ese Código describe lo que hoy presenta Carlos Rubio en Astrolabio Diario Digital: un despacho que cobra por asesoría jurídica al Ayuntamiento y al mismo tiempo le presta sus servicios profesionales a Desarrolladora El Peñón, S.A. de C.V. (Gran Peñón) para litigar en contra de esa misma autoridad.

La promoción del amparo indirecto 1392/2022 del Juzgado Primero de Distrito no sólo exhibe el conflicto de interés de José Mario de la Garza Marroquín, protagonista principal de la relación de su despacho con el Ayuntamiento, sino también la poca lealtad del alcalde Enrique Galindo Ceballos a su representación, que debe privilegiar el interés colectivo.

Si el conflicto de interés es tan evidente al representar un mismo despacho a dos partes en conflicto, no se debe perder de vista que los temas involucrados tienen que ver con disposiciones legales y otras determinaciones de autoridad que, desde el Ayuntamiento, se deben cumplir y hacer cumplir tanto por los servidores públicos que protestaron hacerlo como por quienes contratan para ese fin.

¿Hasta dónde la información a la que como asesor del Ayuntamiento tiene acceso De la Garza Marroquín ha sido útil a su despacho para integrar el expediente con el que se haya formulado la demanda de amparo? ¿Hasta dónde utilizará la información con que cuente sobre Desarrolladora El Peñón para defender los intereses del municipio y su población?

La legitimidad de las acciones de Desarrolladora El Peñón está fuera de duda, lo mismo que la defensa que puedan emprender las autoridades señaladas como responsables en el juicio, incluido el Ayuntamiento.

Lo cuestionable es el proceder de Galindo Ceballos al contratar servicios de asesoría jurídica a pesar de contar con dos sindicaturas y una Dirección de Asuntos Jurídicos. Peor aún, que el contratado, De la Garza Marroquín, litigue en contra del propio Ayuntamiento. Un abuso que el Código de la BMA rechaza al definir el principio de probidad (página 7).

Los abusos del abogado no pueden ser posibles sin la tolerancia (¿complicidad?) de quien lo contrata. Una actitud en la que Galindo Ceballos y De la Garza Marroquín comparten la misma circunstancia: incumplen el Código de Ética que debe regir su desempeño.

El 7 de noviembre de 2022, la contraloría municipal publicó en el Periódico Oficial del Estado el Código de Ética y Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública Municipal que el primer obligado en cumplirlo es el alcalde.

En ese documento se define lo que son los conflictos de interés, la obligación de establecer medidas preventivas para evitarlos y para no contratar servicios profesionales sin el previo dictamen de compatibilidad, e incluye una regla específica relacionada con las contrataciones.

La Contraloría Interna figura en ese Código como la responsable de vigilar su cumplimiento, y valorar las faltas para determinar si existe alguna falta administrativa que deba ser sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades y otras normas. ¿Cómo habrá valorado el caso de la contratación de José Mario de la Garza Marroquín y su despacho?

Si en el caso de Galindo Ceballos sus posibles faltas al Código de Ética deben atravesar un complejo laberinto burocrático para que se llegue a considerar la posibilidad de una sanción, en el de José Mario de la Garza y su despacho queda supeditada a que un abogado denuncie la violación (artículo 13) ante la Junta de Honor de la BMA para que aplique lo establecido en sus Estatutos.

“Art. 15º- Los asociados que violen las normas de ética profesional serán excluidos de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General y previo dictamen de la Junta de Honor”, establecen los Estatutos de la BMA (página 4).

 

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