Por Victoriano Martínez
¿Hasta dónde la reforma al Poder Judicial del Estado en la Constitución local aprobada el pasado martes por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado este jueves cumple una orden de la Constitución Federal o se trata meramente de una simulación para atender en realidad el interés del gobernador Ricardo Gallardo Cardona?
Las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Gobernación, para aprobar esa reforma, dictaminaron tres iniciativas relacionadas con el tema.
La primera presentada el 5 de abril de este año por el entonces diputado Alejandro Leal Tobías, cuyo objetivo tenía que ver con regular el apartado de los haberes a los que tienen derecho las y los magistrados numerarios del Poder Judicial del Estado.
La segunda la presentó el diputado Rubén Guajardo Barrera en cuya propuesta se apegó con mayor rigor al contenido de la reforma al Poder Judicial Federal y lo justificó con lo que ordena el artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación:
“Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
La tercera iniciativa la presentó el gobernador Ricardo Gallardo Cardona el mismo 13 de diciembre con el objetivo de que para el 2025 se renueve todo el Poder Judicial del Estado por la vía de la elección popular.
La urgencia del mandatario para sumarse a la ola electoral de jueces, magistrados y ministros aceleró el proceso legislativo y en seis días se recibió, se turnó a tres comisiones, la analizaron y la dictaminaron, se presentó en el pleno, se aprobó por 19 votos a favor, cero abstenciones y seis en contra y se publicó en el Periódico Oficial del Estado.
“Para asegurar una implementación efectiva de la reforma constitucional federal, es crucial ajustarla a la realidad local, por ello, con el afán de contribuir al fortalecimiento del federalismo en México, se hace el mejor esfuerzo por respetar la esencia de la reforma constitucional federal”, aseguró Gallardo Cardona en la exposición de motivos de su iniciativa.
Un ajuste a la “realidad local” que convirtió la propuesta presentada por Gallardo Cardona en una definición y autoproclamación del contraste entre su visión del ejercicio político y el que se promovió por la Federación en el caso de la Reforma Judicial.
Para quienes critican los términos de la reforma federal en la materia por un presunto alto contenido autoritario, con su iniciativa Gallardo Cardona les advierte con un “quítense que aquí les voy”.
Un solo ejemplo tomado de la reforma judicial basta para exhibir que frente a lo promovido por la cuarta transformación (4T) lo propuesto por Gallardo Cardona y aprobado con fidelidad ciega por el Congreso del Estado camina en sentido totalmente opuesto.
Para empezar, el Tribunal de Disciplina Judicial federal contará con cinco integrantes se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía, en tanto que el Tribunal Unitario de Disciplina Judicial local sólo lo integrará una persona Magistrada electa.
La iniciativa de Guajardo Barrera obedece a la Constitución federal y habla de un Tribunal con cinco magistrados electos. Es la iniciativa de Gallardo Cardona la que limita el número de magistrados a sólo uno con una determinación aún más contrastante:
Dice Gallardo Cardona: El Tribunal Unitario de Disciplina Judicial desahogará los procedimientos de responsabilidades administrativas de manera uniinstancial, en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones serán definitivas, lo que asegura que las decisiones sean firmes y vinculantes, garantizando así un proceso disciplinario efectivo y transparente.
Dice la Constitución federal: El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley.
Seguramente para los detractores de la reforma judicial federal haber establecido un órgano plural con instancia revisora es sólo postura de corrección política, pero ahí está. En el caso de Gallardo Cardona lo que está expuesto es la forma en que prefiere las determinaciones unilaterales que representa un modelo totalmente opuesto al que se supone que pretende “armonizar”.
Si no obedece a la reforma constitucional federal y hasta la contradice, ¿procede que se haya publicado en el Periódico Oficial del Estado sin la aprobación de la mitad más uno de los Ayuntamientos como señala el tercer párrafo del artículo 138 de la Constitución local.
“Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, únicamente se requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes del número total de los diputados, para que éstas formen parte de la misma”.
En sentido estricto, la reforma aprobada por el Congreso del Estado no atiende a la reforma a la Constitución federal sino que hasta la contradice, y conste que sólo se cita un ejemplo.
¿Habrá quien la impugne? ¿O lo que resultará es que el silencio generalizado demuestre que Gallardo Cardona ya logró en el Estado un régimen uniinstancial? Y la 4T, ¿se dejará engañar de esa forma?