Gallardo, reincidente violador de la Constitución

Por Victoriano Martínez

La promoción personalizada ha sido una de las tantas tentaciones ante las que Ricardo Gallardo Juárez ha mostrado tal intemperancia que lo ha llevado a acumular dos pronunciamientos por parte de la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) en las que se acreditan violaciones legales, incluidas a la Constitución mexicana.

El viernes 11 de mayo, la Sala Regional del TRIFE aprobó la resolución de los expedientes SM-JE-19/2018 y SM-JRC-37/2018 con la que avaló el procedimiento sancionatorio iniciado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) por promoción personalizada con el uso de la palabra gallardía en la propaganda municipal y en la entrega de útiles escolares.

Una violación constitucional que, en el expediente del CEEPAC, se describe el desvío de recursos públicos a una promoción violatoria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pasado sábado, en el mismo Tribunal –por segunda ocasión–, se le volvió a aparecer a Gallardo Juárez la que le resulta tan incómoda prohibición constitucional de hacerse promoción personalizada.

Esta vez fue por su incontinencia para promover su imagen y no ajustarse al lapso de 12 días que la Ley Electoral impone cada año como excepción a la prohibición del artículo 134 constitucional para que las autoridades promuevan sus informes anuales de actividades.

El artículo 347 de la Ley Electoral señala en su tercer párrafo:

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Ricardo Gallardo Juárez fue incapaz de ajustarse a esa licencia que les da la Ley Electoral del Estado y, ante una queja por parte de representantes del PAN, el CEEPAC inició el procedimiento especial sancionador PES-01/2018.

El caso llegó a la Sala Regional del TRIFE en los expedientes SM-JDC-199/2018 y SM-JRC-28/2018, resueltos hace cinco días con una sentencia que nuevamente ubica que Gallardo Juárez nuevamente violó las normas que prohíben la promoción personalizada al hacerlo manera extemporánea al periodo de excepción.

No obstante, la exhibición como violador del precepto constitucional difícilmente será motivo de preocupación para Gallardo Juárez. En esta ocasión el TRIFE determinó que la sanción le compete al Poder Legislativo. En el caso anterior, la sanción se dejó en manos del Cabildo y la Contraloría Interna del Ayuntamiento.

A nadie le cabe duda de que en esas instancias no va a ocurrir nada. En otras palabras, se le señala como un violador de la constitución, pero la arquitectura institucional para que sea sancionado le deja abierta la posibilidad de ser reelecto para volver a protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución… aun siendo reincidente.

 

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